Mesa de humedales
La Mesa de Trabajo de Humedales del Consejo Consultivo de Ambiente, en concordancia con lo establecido por el Decreto Distrital 081 de 2014, artículo 8, será un espacio de discusión, socialización y retroalimentación con la comunidad, organizaciones sociales, instancias locales y entidades distritales, acerca de las diferentes estrategias e intervenciones en relación con la conservación, recuperación y restauración de los humedales, así como, de la implementación de la Política Distrital de Humedales del Distrito Capital.
Son funciones de la Mesa de Trabajo de Humedales del Consejo Consultivo de Ambiente las siguientes:
- Servir de espacio de interlocución para canalizar, las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y entidades distritales, en relación a la conservación, recuperación y restauración de los humedales del Distrito Capital.
- Proponer estrategias de fortalecimiento y efectuar por escrito recomendaciones y observaciones sobre la gestión y control para la conservación y uso sostenible de los humedales, aportando a las posibles soluciones, teniendo como base la Política Distrital de Humedales del Distrito Capital.
- Promover la participación de los habitantes, usuarios y en general los actores comunitarios, sociales, gremiales y académicos, para la implementación y el seguimiento de la Política Distrital de Humedales del Distrito Capital, a través del respectivo plan de acción.
- Presentar a través de la secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Humedales, informes, documentos de trabajo y recomendaciones, que surjan de las iniciativas, procesos, iniciativas y principales problemáticas de los humedales del Distrito Capital, para que sean elevadas al Consejo Consultivo de Ambiente.
- Presentar a través de la secretaría técnica de la Mesa de Trabajo de Humedales, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección, conservación y uso racional de los humedales del Distrito Capital, para que sean elevadas al Consjeo consultivo de Ambiente.
- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Consultivo de Ambiente.
- Darse su propio reglamento.