Normatividad humedales
Normatividad (número y fecha) | Descripción |
Convención RAMSAR,1971 Comunidad Internacional | Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas |
Convenio Sobre la Diversidad Biológica, 1992 Comunidad Internacional | Convenio de la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992) |
Constitución Política de Colombia,1991 Congreso de Colombia | Artículo 58:Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social....Artículo 63:Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.Artículo 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.Artículo 80.El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación , de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. |
Decreto-Ley 2811 de 1974 Congreso de Colombia | Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio AmbienteArt. 8, literal f- considera factor de contaminación ambiental los cambios nocivos del lecho de las aguas.. literal g, considera como el mismo de contaminación la extinción o disminución de la biodiversidad biológica.Art.9Se refiere al uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables.Art.137Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.Art 329precisa que el sistema de parques nacionales tiene como uno de sus componentes las reservas naturales. Las reservas naturales son aquellas en las cuales existen condiciones de diversidad biológica destinada a la conservación. Investigación y estudio de sus riquezas naturales. |
Decreto 1541 de 1978 Ministerio de Agricultura | Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974; «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973.Normas relacionadas con el recurso agua. Dominio, ocupación, restricciones, limitaciones, condiciones de obras hidráulicas, conservación y cargas pecuniarias de aguas, cauces y riberas. |
Decreto 1594 de 1984 Ministerio de Agricultura | Por el cual se reglamenta parcialmente el Título 1 de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la parte III - Libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a Usos del Agua y Residuos Líquidos.Los usos de agua en los humedales, dados sus parámetros fisicos-químicos son: Preservación de Flora y Fauna ,agrícola, pecuario y recreativo.El recurso de agua comprende las superficies subterráneas, marinas y estuarianas, incluidas las aguas servidas. Se encuentran definidos los usos del agua así: a)Consumo humano y doméstico b)Preservación de flora y fauna c)Agrícola d)Pecuario e)Recreativo f)Industrial g)Transporte. |
Ley 99 de 1993 Congreso de Colombia | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones Art.1. Dentro de los principios generales ambientales dispone en el numeral 2 que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.Art.116 lit. g, autoriza al Presidente de la República para establecer un régimen de incentivos económicos, para el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos renovables y para la recuperación y conservación de ecosistemas por parte de propietarios privados. |
Ley 165 de 1994 Congreso de Colombia | Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. |
Ley 357 de 1997 Congreso de Colombia | Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). |
Resolución 157 de 2004 MAVDT | Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la convención RAMSAR. |
Resolución 196 de 2006 MAVDT | "Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia." |
Resolución 1128 de 2006 MAVDT | Por la cual se modifica el artículo 10 de la resolución 839 de 2003 y el articulo 12 de la resolución 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones. |
Acuerdo 6 de1990 Alcaldía Mayor de Bogotá Concejo de Bogotá | Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones Estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá. Faculta a la EAAB para realizar el acotamiento y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y Canales. Los humedales forman parte integral del sistema hídrico, el cual está conformado por la ronda o área forestal de los cuerpos de agua.Se define la ronda hidráulica como: "la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea del borde del cauce permanente de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales, hasta 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico, las cuales no pueden ser utilizadas para fines diferentes a los señalados, ni para desarrollos urbanísticos y viales". |
Acuerdo 02 de 1993, del Concejo de Bogotá | Prohíbe la desecación o relleno de lagunas y pantanos existentes y delega a los alcaldes locales la obligatoriedad de velar por el cumplimiento del Acuerdo. |
Acuerdo 19 de 1994, del Concejo de Bogotá | Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento. |
Acuerdo 19 de 1996, del Concejo de Bogotá | Por medio del cual se adopta Estatuto General de la Protección Ambiental del Distrito Capital y normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. |
Decreto 555 de 2021 | Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. Artículo 41. Definición de la Estructura Ecológica Principal - EEP. La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Se configura a partir de la integración de las áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para sus habitantes y de otras formas de vida de la ciudad y la región. La Estructura Ecológica Principal está conformada por cuatro (4) componentes con categorías y elementos, así: Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ¿ SINAP, Zonas de Conservación, Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, Áreas Complementarias para la Conservación. Artículo 51. Sistema Distrital de áreas protegidas. Corresponde al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza. Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no requieren de este instrumento. Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres elementos: 1.Paisajes sostenibles 2.Parques Distritales Ecológicos de Montaña 3.Reservas Distritales de Humedal Artículo 55. Reservas Distritales de Humedal. Áreas definidas geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aportan a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Estas áreas se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre. Estas áreas serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Dentro de las reservas distritales de humedal se incorporan aquellas designadas como sitios de importancia internacional Ramsar, los humedales declarados previamente bajo la denominación de Parque Ecológico de Humedal, las realinderaciones contenidas en el presente Plan y dos nuevas áreas que se identifican en el Mapa CG-3.2.3 ¿Zonas de conservación¿, las cuales se enuncian a continuación: n.° NOMBRE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - PMA Y DELIMITACIÓN 1 Humedales de Torca y Guaymaral El PMA adoptado por Resolución Conjunta CAR-SDA n.° 002 del 13 de febrero de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan 2 Humedal de Tibanica PMA adoptado por Resolución SDA n.° 0334 DE 2007 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 3 Humedal de La Vaca PMA adoptado por Resolución SDA n.° 7473 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 4 Humedal del Burro PMA adoptado por Resolución SDA n.° 4383 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 5 Humedal de Techo PMA adoptado por Resolución SDA n.° 4573 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 6 Humedal de Capellanía o La Cofradía PMA adoptado por Resolución SDA n.° 7474 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. 7 Humedal del Meandro del Say PMA adoptado por Resolución Conjunta SDA-CAR n.° 03 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 8 Humedal de Santa María del Lago PMA adoptado por Resolución SDA n.° 7773 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 9 Humedal de Córdoba y Niza PMA adoptado por Resolución SDA n.° 1504 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 10 Humedal de Jaboque PMA adoptado por Resolución conjunta SDA-CAR n.° 01 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 11 Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes PMA adoptado por Resolución SDA n.° 3887 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 12 Humedal de La Conejera PMA adoptado por Resolución SDA n.°. 0069 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 13 Complejo de Humedales El Tunjo PMA adoptado por Resolución SDA n.° 03561 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 14 Humedal Salitre PMA adoptado por Resolución SDA n.° 01656 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. 15 Humedal Chiguasuque - La Isla Se encuentra delimitado en el Acuerdo Distrital 577 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y su Plan de Manejo Ambiental deberá ser adoptado por la autoridad ambiental competente. 16 Humedal Tingua Azul Se delimita en el presente Plan y el Plan de Manejo Ambiental deberá ser adoptado por la autoridad ambiental competente. 17 Humedal Hyntiba - El Escritorio Se delimita en el presente Plan y el Plan de Manejo Ambiental deberá ser adoptado por la autoridad ambiental competente. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR ¿ SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias Artículo 56. Régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal. El régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal es el siguiente: Usos principales: Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas. Usos compatibles: Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo Usos condicionados: Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas ¿ caudales. Sostenible: Viverismo, ecoturismo y actividad de contemplación, observación y conservación. Usos prohibidos: Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales o condicionados. En todo caso, se prohíbe el endurecimiento en las Reservas Distritales de Humedal para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados. Parágrafo 1. El régimen de usos, administración y manejo de la Reservas Distritales de Humedal es el establecido en los planes de manejo ambiental adoptados por la autoridad ambiental. Para las Reservas Distritales de Humedal que no cuenten con plan de manejo ambiental adoptado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo, hasta tanto se expidan dichos Planes por la autoridad ambiental competente. Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente. Parágrafo 3. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras o actividades de la malla vial arterial en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de las Reservas Distritales de Humedal, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar según la normativa ambiental vigente, la entidad responsable de llevarlos a cabo deberá estructurar e implementar un proyecto que cumpla los siguientes criterios: 1. Las obras o actividades se llevarán a cabo sin adelantar rellenos o retiro de suelo para conformar la estructura del pavimento o rampas de acceso sobre la ronda hídrica y la zona en la que permanece o fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente. Se deberá elevar el eje vertical de la vía en una estructura tipo viaducto y adelantar el proceso constructivo sin intervenir la ronda hídrica y la zona en la que fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente, salvo cuando se requieran apoyos estructurales puntuales. Todo proyecto que conforme una estructura tipo viaducto deberá: a. Garantizar la conectividad ecológica e hidráulica en el humedal y con sus afluentes y el caudal ecológico. b.En caso de que la obra impacte la conectividad hidráulica del humedal, esta debe incluir estudios de detalle, diseños, presupuesto, cantidades de obra y estructuración financiera del proyecto de conectividad hidráulica en el humedal. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial deberá ejecutar las obras que garanticen la conectividad hidráulica del humedal. c.Como medidas de compensación, el proyecto debe: i) mejorar la conectividad hidráulica del humedal con sus afluentes y el caudal ambiental y/o ecológico con un caudal igual o mayor al existente; ii) generar procesos de restauración ecológica en un área equivalente al área de la afectación dentro de la delimitación del humedal o en un ecosistema equivalente. Estas acciones de restauración deberán realizarse en el marco de los planes de manejo, en articulación con la Autoridad Ambiental al interior de la Reserva Distrital de Humedal que se vea afectada por el proyecto y; iii) generar y mejorar espacios de educación ambiental. Las medidas de compensación sobre restauración ecológica deberán realizarse durante la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberán mantenerse por lo menos seis (6) meses después de terminadas las obras. La supervisión de estas medidas corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá en el marco de sus competencias. d.El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial liderará y garantizará espacios de participación en coordinación con la autoridad ambiental competente. 2.Las medidas de compensación deberán estar orientadas a la recuperación de la conectividad ecológica y funcional del ecosistema en pérdida en el marco de la resiliencia, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la obtención de permisos, trámites y/o autorizaciones en el marco de la normatividad ambiental vigente. Artículo 57. Administración de las Reservas Distritales de Humedal. La administración de las Reservas Distritales de Humedal se debe realizar de manera integral e interinstitucional de acuerdo con los lineamientos de la Política Pública de Humedales del D.C., garantizando la participación de las comunidades y reconociendo su corresponsabilidad. La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad responsable de la administración de las Reservas Distritales de Humedal, para lo cual, podrá realizar convenios interadministrativos o de cooperación. |
Decreto 062 del 14/03/2006 Alcalde Mayor | Por medio del cual se establecen mecanismos. Lineamientos Y directrices para la elaboración Y ejecución de los respectivos Planes de manejo ambiental para los humedales ubicados dentro del Perímetro urbano del Distrito Capital. |
Decreto 624 de 2007 Alcalde Mayor | Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital. |
Decreto 386 de 2008 23/12/2008 Alcalde Mayor | Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 457 de 2008 23/12/2008 Alcalde Mayor | Por el cual se declara el estado crítico o alerta naranja en el Humedal de Techo, ubicado en jurisdicción del Distrito Capital. |
Acuerdo 79 de 2003 Código de policía de Bogotá D.C. | Artículo 75.- Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de RH y ZMPA son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público. Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto en el P.O.T. Artículo 76.- La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos:Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción, parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad ambiental competente. |
Resolución 0334 de 2007 DAMA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Tibanica. |
Resolución 1504 de 2008 SDA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Córdoba. |
Resolución 4383 de 2008 SDA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Burro. |
Resolución 4573 de 2009 SDA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Techo. |
Resolución 7473 de 2009 SDA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal de la Vaca. |
Resolución 7474 de 2009 SDA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal de Capellanía. |
Resolución 3887 de 2010 SDA | Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo. |
Resolución 5195 de 2009 SDA | Por el cual se declara medida preventiva para la protección del cuerpo de agua ubicado al interior del Parque Recreativo El Salitre. |
Resolución 2618 de 2006 SDA | Por medio de la cual se crea el Comité Distrital de humedales y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento. |
Política Nacional para humedales | Interiores de Colombia (MADS) 2002 |
Política de humedales del D.C Decreto 624 de 2007 modificado por Decreto 565 de 2017 | Recreación pasiva y usos / suspendido |
Plan de Acción política Resolución 02988 de 2015 En proceso de actualización según Decretos 668 de 2017 y 702 de 2018. |
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