Comisión de Personal

De acuerdo con el artículo 16 de la ley 909 de 2004, todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera  administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

La Comisión de Personal de la presente vigencia se conformó a partir del 10 de agosto de 2023 y su periodo culminará el 10 de agosto de 2025.

La Comisión de Personal para la vigencia 2023-2025 fue conformada a través de la Resolución 1438 del 10 de agosto de 2023.

Por mandato legal, las Comisiones de Personal deben reunirse por lo menos una vez al mes, pudiendo ser convocada por cualquiera de sus miembros o por el secretario técnico de ésta, las reuniones podrán ser presenciales o virtuales utilizando medios electrónicos.