Inducción y reinducción de contratistas y funcionarios
Desde el Plan Institucional de Capacitación se contemplan los espacios de inducción para los(las) nuevos(as) funcionarios(as), y de reinducción para todos los colaboradores, para permitir el fortalecimiento de las competencias de los servidores para el logro de los objetivos misionales de la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998, Capitulo II, artículo 7, que menciona lo siguiente: "Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo".
Es así como fue desarrollada la Cartilla de Inducción y Reinducción de la Secretaría Distrital de Ambiente en la que se presentan elementos concernientes a la estructura, misionalidad y funcionamiento de la entidad y sus respectivas dependencias.