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Correcto uso de publicidad exterior en época electoral
Secretaría de Ambiente socializó con partidos políticos el correcto uso de publicidad exterior en época electoral
- El objetivo de la Secretaría de Ambiente es que los partidos y los candidatos respeten la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual.
- El conversatorio se realizó en el auditorio principal de la Secretaría de Ambiente.
Bogotá, 19 de agosto de 2023. (@AmbienteBogota). La Secretaría de Ambiente realizó un conversatorio sobre publicidad exterior visual electoral con el objetivo que los equipos de campaña, partidos políticos y candidatos que participarán en las próximas elecciones locales, conocieran de primera mano las disposiciones, normatividad y reglamentación de los elementos a utilizar como lo establece la Resolución 707 de 2023 expedida por la entidad.
La jornada contó con la participación de más de 50 personas, quienes pudieron conocer de primera mano cada una de las consideraciones de la normatividad ambiental para un correcto uso de la propaganda política en estos meses previo a las elecciones de octubre.
¿Qué está prohibido?
Los pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico y los pendones solo fijados en los postes del mobiliario urbano.
Además, en espacio público está totalmente prohibido fijar elementos de publicidad, así como, en sedes de entidades públicas, áreas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, embajadas y demás lugares establecidos en las normas.
Los avisos y carteles únicamente se podrán instalar en moradores y carteleras locales.
¿Qué está permitido?
Vallas tubulares
- Cada partido político tendrá la oportunidad de utilizar hasta un máximo de 30 vallas de estructura tubular con o sin innovación tecnológica con previo registro y este debe estar vigente.
Aviso en fachada de campaña
- Está permitido un aviso por fachada en cada una de las respectivas sedes de campaña
Publicidad en vehículos
- Se permite el uso de publicidad política en los vehículos automotores que están vinculados con las campañas electorales.
Pendones, avisos y carteles
- Las campañas harán hacer uso de pendones únicamente en los postes del mobiliario urbano y con previo registro en las alcaldías locales. También podrán instalar afiches y carteles en los moradores y carteleras de la ciudad.
Resolución 707 de 2023 Publicidad electoral 2023
La autoridad ambiental de Bogotá invita a todas las personas para que cumplan las normas ambientales para las contiendas electorales que se desarrollaran en octubre de este año y poder contribuir con el cuidado del espacio público.
"Estaremos atentos al cumplimiento de la normatividad por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos de ciudadanos que vayan a participar en campañas electorales", indicó Hugo Sáenz, subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría de Ambiente.
Además de esta jornada, el Distrito ya había realizado otras socializaciones con la Alcaldía Mayor y las locales donde se invitó a los candidatos, partidos políticos o representantes de las campañas para el correcto uso de publicidad exterior visual.
Para las elecciones 2023, es responsabilidad del partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos retirar la totalidad de los elementos con publicidad política y propaganda electoral empleados en la ciudad dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la finalización de las contiendas.
¿Qué es la publicidad exterior visual?
Es el medio de comunicación masiva que busca llamar la atención del público a través de mensajes o elementos visuales, vallas, avisos, vehículos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, globos, entre otros. Los afiches únicamente son permitidos en Bogotá para este fin si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los presentes en los paraderos del SITP) o carteleras locales.
Quienes incumplan con las normas ambientales en materia de publicidad exterior visual podrán ser objeto de procesos sancionatorios que pueden terminar en multas, como lo establece la Ley 1333 de 2009.