Línea de control

Desde la línea de control, el Grupo Fauna Silvestre se encarga de realizar todas aquellas diligencias de restricción de la tenencia, comercialización, presencia y movilización ilegal de fauna silvestre, incluyendo la ejecución de rondas de control, incautaciones con apoyo de los organismos de policía y operativos de control, entre otras (126PM04-PR64).

Control a la movilización de fauna silvestre en las oficinas de enlace

Mediante rondas de control, se verifica la ocurrencia o no de presuntas movilizaciones ilegales de fauna silvestre en los terminales de transporte terrestre y aéreo de Bogotá, determinando la pertinencia de realizar o programar otras actividades de control complementarias (126PM04-PR64).

Apoyo a la incautación de fauna silvestre

Apoyo a la diligencia de la Policía o autoridad militar, mediante la cual se decomisa un espécimen de fauna silvestre que es víctima de tráfico, tenencia o movilización ilegal y se da lugar a un proceso sancionatorio (126PM04-PR64).

Recepción externa de fauna silvestre

Acto de recibimiento formal de uno o varios especímenes de fauna silvestre como resultado de los procedimientos realizados por autoridades competentes mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente recibe la custodia de dichos especímenes (126PM04-PR64).

Rescate de fauna silvestre          

Acto de recibimiento formal de uno o varios especímenes de fauna silvestre por parte de ciudadanos que los han encontrado y los han trasladado a los puntos de recepción de la Secretaría Distrital de Ambiente o acción directa por parte del grupo de fauna silvestre de rescatar uno o varios especímenes de fauna silvestre que se encuentren en la ciudad.

Operativos de control

Actividad que implica la articulación de elementos institucionales, logísticos, tecnológicos, procedimentales y humanos, orientada a restringir la tenencia, comercialización y movilización de la fauna silvestre (126PM04-PR64). Se realiza de forma programada en lugares donde presuntamente se están llevando a cabo estas actividades ilegales.

Decomiso o aprehensión preventiva

Medida impuesta por la Autoridad Ambiental mediante acto administrativo, que consiste en el acto físico de tomar posesión de uno o varios especímenes de fauna silvestre de manera temporal, para restringir su tenencia, comercialización o movilización (126PM04-PR64).

¿Y después qué?

Acciones posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de fauna silvestre.

Luego de la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de fauna silvestre, el Grupo Fauna Silvestre se encarga de la valoración de los especímenes para determinar el paso a seguir, según lo establecido por la Resolución 2064 de 2010.

Liberación inmediata

Se realiza cuando un individuo puede ser liberado en el mismo lugar y momento de su captura por no requerir rehabilitación alguna (Resolución 2064 de 2010).

Liberación 

Se realiza cuando un individuo de una especie nativa ha sido rehabilitado y puede llevarse a su hábitat natural (Resolución 2064 de 2010).

Reubicación

De acuerdo con la valoración realizada de los especímenes y en cumplimiento de las Leyes 611 de 2000, 906 de 2004 y 1333 de 2009 y las Resoluciones 6394 de 2004 y 2064 de 2010, la reubicación de especímenes de fauna silvestre puede darse en:

  • Centro de atención, valoración y rehabilitación (CAVR)
  • Centros de atención y valoración (CAV)
  • Hogares de paso
  • Zoológicos o acuarios
  • Zoocriaderos
  • Red de amigos de la fauna 
  • EUTANASIA

Se realiza en cumplimiento de las condiciones previstas en el protocolo de eutanasia de la Resolución 2064 de 2010 (Anexo 20), mediante procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía, cuando los especímenes de fauna silvestre representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, o cuando apliquen las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989 sobre sacrificio de animales. Para la aplicación de la eutanasia en un caso concreto se requerirá de un concepto técnico previo, sustentado en el mencionado protocolo y en las circunstancias antes señaladas (Resolución 2064 de 2010).

Destrucción, incineración, o inutilización de especímenes de fauna silvestre

Cuando los especímenes de fauna silvestre, productos, implementos, medios y elementos objeto de aprehensión, restitución o decomiso representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal, o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, la autoridad ambiental competente ordenará el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción del acta en la cual consten tales hechos para efectos probatorios. Todo lo anterior, atendiendo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de salud pública (Resolución 2064 de 2010).