Normatividad flora
Procedimiento: 126PM04-PR17 Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica - flora y arbolado urbano | |||||
Requisito legal (Ley Decreto,Resolucion, Acuerdos - año) | Artículo | Emisor | Título | Temas que aplican y breve descripción | Actividad asociada |
Resolución 1909 de 2017 | Toda | MADS | "Por la cual se establece el Salvoconducto Unico Nacional en Linea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica". | Expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica y control al tráfico de productos de la flora silvestre | Expedición de salvoconducto |
126PM04-PR18 Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural | |||||
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Decreto 1076 de 2015 | Artículo 2.2.1.1.11.1 | MADS | " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiene y Desarrollo Sostenible . | Empresas forestales. Describe las características las empresas que se consideran de tipo forestal. | Cerificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural |
Artículo 2.2.1.1.11.3 | Libro de operaciones.Exigencia del registro del libro de operaciones de las empresas forestales ubicadas en la jurisdicción de la SDA. | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural | |||
Artículo 2.2.1.1.11.4 | Informe anual de actividades. Exigencia a las empresas forestales del informe anual de actividades, que relaciona los respectivos movimientos de madera | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural | |||
Artículo 2.2.1.1.11.5 | Obligaciones de las empresas. Establece los compromisos de las empresas ante el manejo del libro de operaciones | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.11.6 | Obligación de exigencia salvoconducto. Establece la obligación del Salvonconducto que ampara la movilización de productos forestales en primer grado de transformación. | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural | |||
Decreto 1076 de 2015 | Artículo 2.2.1.1.13.9 | MADS | "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". | Importación o introducción. La introduccion o importacion de individuos o productos de flora silvestre debe etar amparada por los documentos legales. Para ello se exigirá la certificación o los permisos CITES - No CITES si la especie lo requiere | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural |
Resolucion 1367 de 2000 | Toda la norma | MADS | "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES.". | Cita definiciones y explica el procedimiento para realizar la exportacion e importación de especímenes de la diversidad biológica | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural |
Resolución 0454 de 2001 | Toda la norma | MADS | "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo séptimo de la Resolución No. 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente". | Describe el contenido de la certificación, su obligatoriedad y definiciones | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural |
Ley 299 de 1996 | Artículo 10 | MADS | "Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamenta lo concerniente con lso jardines botanicos y se dictan otras dispociones". | Las autoridades aeroportuarias no permitiran la importacion y exporrtacion de material vegeetal animal que se encuntyre en peligro de extinción | Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural |
Ley 17 del 22 de Enero de 1981 | I - VII | Congreso de la Republica | "Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973". | Aprobación convención para controlar el trafico de especimenes incluidos en la convención CITES | Verificación exportación - importación |
Resolución 1263 del 30 de Junio de 2006 | En su totalidad | MADS | "Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones". | Trámite para la realización de exporatciones de especimenes de la flora incluidos en la convención CITES | Verificación exportación - importación |
Resolución 1367 del 29 de Diciembre de 2000 | En su totalidad | MADS | "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica que NO se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES". | Tramite para la realización de exportaciones de especimenes de la flora NO incluidos en la convención CITES | Verificación exportación - importación |
Resolución 454 del 1 de Junio de 2001 | I-III | MADS | "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente". | Expedición de la certificación de exportación e importación de productos de la flora silvestre y/o terminados | Expedición de certificación |
Decreto 1909 del 26 de Septiembre de 2000 | 2,5,6,7,8 | Presidencia de la Republica | "Por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre". | Control al trafico internacional de flora silvestre por los puertos terrestres, aereos, maritimos y fluviales autorizados en el pais | Verificación exportación - importación |
Procedimiento: 126PM04-PR20 Registro del libro de operaciones |
Decreto 1076 de 2015 | Artículo 2.2.1.1.11.3 | MADS | "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". | Libro de operaciones. Exigencia del registro del libro de operaciones de las empresas forestales ubicadas en la jurisdicción de la SDA | Evaluación para el registro del libro de operaciones de empresas forestales del Distrito Capital |
Artículo 2.2.1.1.11.4 | Informe anual de actividades. Exigencia a las empresas forestales del informe anual de actividades, que relaciona los respectivos movimientos de madera. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.11.5 | Obligaciones de las empresas. Establece los compromisos de las empresas ante el manejo del libro de operaciones. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.11.6 | Obligación de exigencia salvoconducto. Establece la obligación del Salvonconducto que ampara la movilización de productos forestales en primer grado de transformación. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.13.1 | Salvoconducto de movilización. Hace referencia a los casos en los cuales se requiere el Salvonconducto. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.13.2 | Contenido del salvoconducto. Cita las especificaciones que debe contener el Salvonconducto. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.13.8 | Características de salvoconductos. Especifica que la movilización por zonas y especies no autorizadas traera sanciones. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones | |||
Resolución 1909 de 2017 | Toda | MADS | "Por la cual se establece el Salvoconducto Unico Nacional en Linea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica". | Expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica y control al tráfico de productos de la flora silvestre. | Expedición de salvoconducto |
Decreto 1498 de 2008 | Artículo 6 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | "Por el cual reglamenta el parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículos 2º de la Ley 139 de 1994". | Movilización.Indica la obligación de la Remisión de movilización para productos de transformación primaria proveniente e cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados , la información de contenido y la validez de la misma. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones. |
Resolucion 411 de 2011 | Artículo 1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | "Por la cual se adopta el nuevo formato de remisión para la movilización de productos de transformación primaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados y se dictan otrras disposiciones sobre el registro". | Expone el formato que llevará el Formato de remisión para la movilización de productos de transformación pirmaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones. |
Decreto 1076 de 2015 | Artículo 2.2.1.1.14.1 | MADS | "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". | Función de control y vigilancia.Establece la obligación de las Autoridades Ambientales en ejercer las funciones de control y vigilancia sobre los recursos forestales | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones |
Artículo 2.2.1.1.14.2 | Deber de colaboración.Obligación de parte de la persona responsable de la actividad forestal. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.14.3 | Control y seguimiento. Establece el control sobre la movilización, procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la flora. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones | |||
Artículo 2.2.1.1.15.1 | Régimen Sancionatorio. Establece que el desacato de la normas sobre manejo de la flora será sancionado a través de la de la Ley 1333 de 2009. | Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones | |||
Ley 99 de 1993 | 31 Numerales 12 y 14 | Congreso de Colombia | "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". | Funciones: Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
Resolución 213 de 1977 | 1 | Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA | "Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre". | Veda para protección de algunas especies Verificación de la declaración de plantas y productos protegidos, de las especies de musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. | |
2 | Veda en todo el territorio nacional Verificación en lo referente a la prohibición para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies mencionadas en el articulo 1. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre | |||
Ley 1333 de 1977 | 1 | Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA | Por la cual se establece la veda para algunas especies y productos de la flora silvestre en el Distrito Capital. | Veda en todo el Distrito Capital Verificación de la declaración de plantas y productos protegidos, en lo referente a la prohibición para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies de musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
3 | Sanciones. Verficación de las sanciones de los responsables de las conductas. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre | |||
Ley 61 de 1985 | 3 | Congreso de Colombia | "Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom Quindiuense) como Arbol Nacional". | Prohibición de Tala de la Palma de cera. Verificación de la prohibición del aprovechamiento de la palma de cera. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
Ley 299 de 1996 | 2 | Congreso de Colombia | "Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones". | Reglamentación de los Jardines Botanicos Como apoyo técnico para identificación de material vegetal, así como para guarda y custodia de los especimenes (plantas vivas) decomisados | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre. |
Ley 599 de 2000 | 328 | Congreso de Colombia | "Por la cual se expide el Código Penal". | Ilicito del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
331 | Daño en los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. | ||||
31 | Daño en los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. | ||||
Ley 1453 de 2011 | 29 | Congreso de Colombia | "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad". | Ilicito del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
Ley 17 de 1981 | 6 | Congreso de Colombia | "Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973". | Permisos y Certificados Ejercer control y vigilancia para supervisar la entrada y salida del pais de material vegetal no autorizado, y la exigencia de la documentación que soporte la importación y exportación de especimenes o productos provenientes de la flora silvestre, que se encuentren en los listados CITES. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
Resolución 1263 de 2006 | 3 | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | "Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones". | Requisitos de la solicitud Verificación del contenido del permiso CITES | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
Resolución 1367 de 2000 | 4 | MADS | Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES". | Requisitos de la importación y de la exportación o reexportación. Ejercer control y vigilancia para supervisar la entrada y salida del pais de material vegetal no autorizado, y la exigencia de la documentación que soporte la importación y exportación de especimenes o productos provenientes de la flora silvestre, que no se encuentren contemplados en la CITES. | Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
Decreto 1076 de 2015 | 2.2.1.1.14.1 | MADS | Decreto Único Reglamenterio del Sector Ambiente | Función de control y vigilancia Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. | Control a la movilización procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre |
2.2.1.1.14.3 | Control y seguimiento Ejercer actividades de control y vigilancia en coordinación con las autoridades policiales. | ||||
2.2.1.1.13.1 | Salvoconducto de Movilización. Exigencia de la documentación que soporte la movilización de productos provenientes de la flora silvestre. | ||||
2.2.1.1.13.2 | Contenido del salvoconducto. Verificación del contenido del salvoconducto de movilización. | ||||
2.2.1.1.13.3 | Solicitud del Salvoconducto: Exigencia del salvoconducto para movilización de productos provenientes de la flora silvestre | ||||
2.2.1.1.13.4 | Renovación del Salvoconducto: Verificación del tipo de salvoconducto (Movilización, Removilización, Renovación). | ||||
2.2.1.1.13.5 | Titular. Verificación del titular del salvoconducto. | ||||
2.2.1.1.13.6 | Expedición, cobertura y validez. Verificación del salvoconducto que movilice los productos de la flora silvestre. | ||||
2.2.1.1.13.7 | Obligaciones de los transportadores: Exigencia de la documentación que soporte la movilización de productos provenientes de la flora silvestre. | ||||
2.2.1.1.13.8 | Caracteristicas de los salvoconductos: verificación del cumplimiento del salvoconducto. | ||||
Resolución 438 de 2001 | 2 | MADS | "Por el cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biologica ". | Ambito de aplicación. Exigencia del documento soporte para la movilización de los especimenes de la diversidad biologica. | Verificación de movilización de productos forestales maderables y no maderables |
5 | Contenido. Verificación del contenido del salvoconducto de movilización. | ||||
8 | Validez y Vigencia: Verificación de la vigencia del salvoconducto. | ||||
9 | Competencia: Verificación de la entidad que expide el salvoconducto. | ||||
17 | Medidas preventivas y sanciones: Verificación del cumplimiento del salvoconducto. | ||||
Resolución 619 de 2002 | 2 | MADS | "Por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, se modifican las Resoluciones números 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan". | Ambito de aplicación. Exigencia del documento soporte para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales. | Verificación de movilización de productos forestales primarios provenientes de plantaciones forestales |
3 | Establecimiento Verificación del cumplimiento del salvoconducto. | ||||
4 | Caracteristicas Verificación de las caracteristicas del salvoconducto de movilización. | ||||
5 | Contenido Verificación del contenido del salvoconducto de movilización. | ||||
9 | Validez y Vigencia: Verificación de la vigencia del salvoconducto. | ||||
10 | Evaluación, Control y Seguimiento Verificación del cumplimiento de lo estipulado en los salvoconductos. | ||||
15 | Deber de Cooperación. Verificación del cumplimiento a los portadores del salvoconducto o de quienes movilicen productos primarios provenientes de palntaciones forestales. | ||||
Decreto 1498 de 2008 | 6 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994. Plantaciones Forestales". | Movilización: Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. | Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales. |
Ley 1377 de 2010 | 6 | MADS | "por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial". | Sistemas de Control Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. | Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales. |
Decreto 2803 de 2010 | 11 | Presidencia de la Republica | "Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras - productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones". | Movilización: Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. Emisisón de ovilización y Fotocopia de registo de Planatación. | Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales. |
12 | Remisión de movilización: Verificación de la remisión de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones. | ||||
13 | Sistemas de Control Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. | ||||
Resolución 240 de 2008 | 1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | "Por medio del cual se fija el procedimiento y los requisitos para el resgistro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales y se adopta el formato de movilización". | Registro de Plantación forestal con fines comerciales Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. | Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales. |
Resolución 37 de 2013 | 1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | "Por la cual se establece disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales". | Entidad competente para realizar el registro de Plantación forestal con fines comerciales . Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. | Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales |
Resolución 401 de 2011 | 1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | "Por el Cual se adopta el nuevo formato de remisión para la movilización de productos de transformación primaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados". | Formato de remisión de movilización ICA: Verificación de la remisión de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones | Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales |
Ley 1333 de 2009 | 38 | Congreso de la Republica | "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones". | Decomiso y Aprehención Preventivos. | |
50 | Disposición Provisional en Materia de Aprehensión Preventiva de Especímenes de Especies de Flora y Fauna Silvestres. | Disposición de especimenes de la flora silvestre decomisada. | |||
51 | Destrucción o Inutilización. | ||||
53 | Disposición final flora silvestre restituidos. | ||||
54 | Disposición final productos del medio ambiente restituidos. | ||||
Resolución 2064 de 2010 | 26 | Ministerio de Ambiente vivienda y desarrollo territorial | !"Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones". | Del libro de control para el CAV de flora silvestre maderable. | Disposición de especimenes de la flora silvestre decomisada. |
27 | De la Disposición Provisional de la Flora Silvestre Maderable en otros sitios como entidades Públicas aptas para tal efecto. | ||||
28 | De la disposición final de la flora silvestre decomisada o aprehendida preventivamente o restituida. | ||||
29 | De la disposición final de la flora silvestre maderable decomisada o aprehendida preventivamente o restituida. | ||||
30 | Entrega a entidades públicas. | ||||
31 | De la Destrucción, Incineración u/o Inutilización de Especímenes de Flora Silvestre, como Disposición Final. | ||||
32 | Acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre. | Decomiso de los productos de la flora silvestre |