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Residuos de construcción y demolición en predio "Buenos Aires"

Secretaría de Ambiente solicita a la Uaesp mejoras en la operación de separación y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en predio "Buenos Aires"

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Secretaría de Ambiente realizó visita de control y seguimiento al predio Buenos Aires

Secretaría de Ambiente realizó visita de control y seguimiento al predio Buenos Aires

  • Medidas preventivas como estas buscan que se realicen mejoras en la operación en este sector de la localidad de Ciudad Bolívar y evitar afectaciones ambientales a la Estructura Ecológica Principal de la ciudad.
  • En el predio no se evidenciaron daños ambientales, la medida preventiva busca precisamente evitar cualquier daño futuro.
  • La medida impuesta no es una sanción, se debe agotar el debido proceso administrativo de que trata la Ley 1333 de 2009.
  • De presentarse evidencia de que se han realizado las acciones de mejora necesarias, el proceso se archivaría.
Bogotá, agosto 18 de 2020. El pasado 5 de agosto la Secretaría de Ambiente realizó visita de control y seguimiento al predio "Buenos Aires", ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, y que está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - Uaesp. En esta zona se adelantan labores de separación de residuos mezclados y almacenamiento temporal de Residuos de Construcción y Demolición - RCD. 
 
En dicha visita de seguimiento la autoridad ambiental logró identificar que en el 54.45 % de este predio se vienen adelantando labores que cubren o interfieren con el corredor ecológico del río Tunjuelo, según la resolución distrital 2304 de 2019. Dicha resolución modificó lo establecido el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente (Decreto 190 de 2004), con base en el cual el predio no formaba parte de dicho corredor ecológico. 
 
La medida preventiva de suspensión de actividades de separación y almacenamiento temporal de RCD se realizó en el marco normativo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. Durante la visita no se encontró daño ambiental de índole alguna; no se evidenciaron actividades de destrucción ni afectación a la ronda, Zona de Manejo y Preservación Ambiental ¿ ZMPA  ni, en general, al corredor ecológico.
 
La creación de puntos limpios para realizar actividades de separación y almacenamiento temporal de RCD está permitida sin que medie proceso permisivo, siempre y cuando no exista afectación a los recursos naturales. La labor de control y seguimiento adelantada por la Secretaría de Ambiente busca que se realicen las mejoras necesarias en la operación para evitar cualquier afectación ambiental en el futuro.
 
Es de resaltar que la medida impuesta no es una sanción; aunque de esta puede derivarse una investigación administrativa ambiental. De presentarse evidencia de que se han realizado las acciones de mejora necesarias, el proceso se archivaría.