Planes Ambientales Locales - PAL
Son los instrumentos de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, priorizan y proyectan las accionese inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de DesarrolloLocal, con los objetivos y estrategias del PGA y con las políticas ambientalesdel Distrito Capital.
Lineamientos generales de los planes ambientales locales - PAL
Alcance
Las localidades participarán en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital.
Componentes
Harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los siguientes componentes:
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Diagnóstico ambiental local
Con una antelación no inferior a tres (3) meses a la convocatoria a Encuentros Ciudadanos por parte del Alcalde Local, cada Comisión Ambiental Local (CAL) identificará las principales problemáticas de los recursos naturales y en general del estado del ambiente en la localidad, así como sus respectivas o posibles causas, aspectos que plasmará en un documento de diagnóstico, el cual deberá ser socializado y aprobado en reunión extraordinaria de la Comisión Ambiental Local (CAL).
Este diagnóstico ambiental local será el principal insumo para los Encuentros Ciudadanos, específicamente para la (s) mesa (s) temática (s) relacionada (s) con el ambiente y los recursos naturales de la localidad.
Según lo establecido por el Decreto Distrital 625 de 2007, las Comisiones Ambientales Locales (CAL) serán presididas por los respectivos Alcaldes Locales y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.
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Priorización de acciones ambientales
Conforme el Acuerdo 13 de 2000, durante los Encuentros Ciudadanos con la comunidad, según las metodologías adoptadas, se definirán los planes y programas de interés público para su consideración en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local.
Los Consejos de Planeación Local CPL concretarán las iniciativas comunitarias, y en el marco de las recomendaciones intersectoriales formuladas a los Alcaldes Locales, se incluirán las acciones ambientales prioritarias, las cuales serán socializadas en reunión extraordinaria ante cada Comisión Ambiental Local (CAL) por parte del delegado (a) de las organizaciones ambientales del Consejo de Planeación Local (CPL). Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) adoptarán mediante acta el documento con las acciones prioritarias, el cual será insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Local por parte de las Alcaldías Locales.
Las Comisiones Ambientales Locales participarán y acompañarán activamente los Encuentros Ciudadanos, a través de tres (3) de sus miembros permanentes.
- Formulación y adopción de los planes ambientales locales
Partiendo de las acciones ambientales prioritarias adoptadas por las Comisiones Ambientales Locales, y de conformidad con la estructura programática del Plan de Desarrollo Distrital y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA), cada Alcaldía Local definirá los proyectos ambientales con la respectiva asignación presupuestal, lo cual será el componente ambiental de su Plan de Desarrollo Local.
Integración y adopción de los Planes Ambientales Locales. Cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local.
Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local.
La vigencia de los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción.
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Ejecución y seguimiento
Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en sus Planes Ambientales Locales, las Alcaldías Locales realizarán presentación oficial de los mismos en reunión ordinaria de las Comisiones Ambientales Locales (CAL). De acuerdo con sus funciones y competencias, dichas Comisiones y los Consejos de Planeación Local (CPL) harán seguimiento a la ejecución e implementación de los Planes Ambientales Locales durante su vigencia.
Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) realizarán anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en su respectiva localidad. Dicha evaluación, plasmada en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones, será remitida a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Estas evaluaciones anuales serán insumo, a su vez, para la elaboración del siguiente diagnóstico ambiental local, previo a los Encuentros Ciudadanos.
Las Alcaldías Locales remitirán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente un informe sobre el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en sus respectivos Planes Ambientales Locales.
La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental, acompañará y dará los lineamientos necesarios en el desarrollo de los componentes de los Planes Ambientales Locales, así como en su seguimiento y evaluación.
Normatividad
- Decreto 815 de 2017 "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 575 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales".
- Decreto 509 de 2009 "Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal - PACA del Distrito Capital 2009 - 2012 y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan tras disposiciones".