Preguntas frecuentes - RCD
- Manejo de los RCD en la obra.
- Anexo 1. Ficha Técnica Resumen de la obra.
- Anexo 2. Formato de seguimiento y aprovechamiento de los RCD en la obra.
- Anexo 4. Estimación de Costos del manejo de los RCD.
- Indicadores (Eficacia, eficiencia y efectividad).
- Declaración del generador.
2. ¿Cuáles son los lineamientos para hacer efectivo el cierre del PIN?
A continuación, se describe lo requerido por la Entidad para proceder con el cierre de PIN:
- Debe contar con el PGRCD APROBADO.
- Debe haber presentado los certificados de disposición final de RCD, junto con el anexo 2 "Formato de seguimiento y aprovechamiento de los RCD en la obra" y para demostrar el aprovechamiento, hacer uso del Anexo 3 "Informe de aprovechamiento in situ", desde la fecha de inicio del proyecto hasta su finalización.
- Deben cumplir con el porcentaje de aprovechamiento teniendo en cuenta la fecha de inicio de la obra.
Nota: En caso de no cumplir con el porcentaje de aprovechamiento se debe informar el radicado por medio del cual se presentó el Informe Técnico de no Cumplimiento previo al inicio de las labores constructivas, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 01115 de 2012, artículo 4°, parágrafo 1.
Una vez se cumpla con lo requerido, se debe solicitar de manera formal ante la SDA la solicitud de cierre de PIN, en un plazo no máximo a 60 días calendario a partir de la culminación del proyecto constructivo.
- Fecha de inicio entre septiembre de 2013 a agosto de 2014: 5%
- Fecha de inicio entre septiembre de 2014 a agosto de 2015: 10%
- Fecha de inicio entre septiembre de 2015 a agosto de 2016: 15%
- Fecha de inicio entre septiembre de 2016 a agosto de 2017: 20%
- Fecha de inicio a partir de septiembre de 2017 en adelante: 25%
- Resolución 01115 de 2012: "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital."
- Resolución 0932 de 2015: "Por la cual se modifica y adiciona la resolución 1115 de 2012".
- Decreto 586 de 2015: "Por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C".
- Decreto 357 de 1997: "Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción."
- Demolición selectiva: Este proceso va enfocado a la separación en la fuente, consistente en la separación cuidadosa, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen de residuos generados.
- Reutilización: Consiste en volver a utilizar un material o residuo en un mismo estado, sin reprocesamiento de la materia, el cual ofrece nuevas alternativas de aplicación. Se puede hacer directamente en la obra donde son generados o se puede ejecutar en otro tipo de obras. Si se reutilizan RCD en una obra diferente a donde se generan, esto debe ser reportado a través del Plan de Gestión de RCD e informado previamente a la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Reciclaje: Proceso donde los residuos de construcción y demolición son recolectados y transformados en nuevos materiales, que puedan ser reincorporados a los ciclos productivos y utilizados como nuevos productos o materias primas. En el proceso de reciclaje se puede recurrir al uso de plantas móviles, que permiten procesar los RCD en el lugar donde se está llevando a cabo la obra.
Los generadores de RCD, podrán reutilizar de manera temporal o permanente los residuos generados durante la ejecución del proyecto constructivo, así como realizar el aprovechamiento a partir de materiales no pétreos como la madera, el icopor (poliestireno expandido), el retal de metal, entre otros, o aumentar dicho volumen adquiriendo materiales provenientes de los Centros de Tratamiento y Aprovechamiento legalmente constituidos y aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.
Adicionalmente, de acuerdo con los lineamientos contemplados en 'La Guía para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y demolición RCD en la obra', tercera versión, vigente a partir del 1 de junio de 2015 y contenida en la Resolución 00932 de 2015, en el numeral 5.4.4., se establecen algunas alternativas para la gestión de los RCD, contemplando actividades de aprovechamiento para RCD tales como:
Tabla No. 1. Alternativas de gestión de aprovechamiento de RCD.
Residuo | Alternativa |
Concretos | Reutilizar como masa para rellenos |
Reutilizar como suelos en carreteras | |
Reciclar como grava suelta | |
Reciclar para producción de morteros y cemento | |
Reciclar como granulado | |
Cerámicos | Reciclar como adoquín |
Reciclar como fachada | |
Reciclar para acabados | |
Asfaltos | Reutilizar como masa para rellenos |
Reciclar como asfalto | |
Metales | Reutilizar para aplicación en otros productos |
Reciclar como aleación | |
Madera | Reutilizar para casetones, vallados y linderos |
Reciclar para tableros y aglomerados | |
Vidrio | Reciclar para vidrio |
Pétreos | Reutilizar como áridos finos y gruesos |
Plásticos | Reciclar como plásticos |
Fuente. Guía para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
7. ¿Legalmente qué exige el Distrito para cumplir con esta parte ambiental en las construcciones?
En primer lugar, es importante precisar que desde enero de 2018, entró en vigencia la Resolución 472 de 2017, mediante la cual, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece las disposiciones generales para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en el territorio nacional, y si bien es cierto, la Secretaría Distrital de Ambiente se rige bajo los lineamientos normativos establecidos por la norma nacional, se precisa que desde antes de la expedición de la norma mencionada, el Distrito realiza control y seguimiento a los RCD generados en el casco urbano a partir de lineamientos más estrictos regulados por normas distritales.
En ese orden de ideas, actualmente la SDA en cumplimiento de su función, y como máxima autoridad ambiental en el Distrito Capital, a partir de la SCASP, define, adopta y evalúa los criterios ambientales normativos establecidos en la Resolución 01115 de 2012 "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital"; y la Resolución 00932 de 2015 que la modifica y adiciona; los cuales son aplicables a todos los agentes responsables de las actividades de generación, transporte, disposición, aprovechamiento y tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición - RCD en la ciudad de Bogotá.
Es así que como parte de los lineamientos normativos establecidos en la Resolución 01115 de 2012 y Resolución 0932 de 2015 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1115 de 2012"; se define la obligación para los grandes y pequeños generadores localizados en el perímetro urbano de Bogotá D.C., de registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y realizar de manera mensual reportes de disposición final y aprovechamiento de residuos de construcción y demolición - RCD:
"(...) ARTÍCULO 1°. - Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5º OBLIGACIONES DE LOS GRANDES GENERADORES Y POSEEDORES DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ¿RCD: Dentro del marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos los grandes generadores y/o poseedores de Residuos de Construcción y Demolición - RCD en el perímetro urbano de Bogotá D.C. están sujetos a cumplir con las siguientes obligaciones:
- Registrarse ante esta Secretaría por una sola vez en la página web y obtener el respectivo PIN, reportar mensualmente en el aplicativo web de RCD de la Secretaría Distrital de Ambiente las cantidades de RCD dispuestos y/o aprovechados y los respectivos certificados emitidos por sitio autorizado.
- Para el desarrollo de las obras que generen volúmenes de RCD mayores a 1.000 m3 o que su área construida supere los 5.000 m2, previo al inicio de actividades, se deberá elaborar, registrar y anexar en la página WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan de Gestión de RCD en obra. Hecho cuyo cumplimiento será constatado por la autoridad ambiental en cualquier momento so pena de los procesos sancionatorios a que haya lugar.
En caso de que la autoridad ambiental requiera ajustes en los documentos, se efectuará un único requerimiento al constructor quien contará con ocho (8) días hábiles para realizarlos, contados a partir de su comunicación, so pena de sanción. El término podrá ser prorrogado hasta ocho (8) días más, siempre que medie solicitud escrita técnicamente justificada (...)
Subrayado fuera de texto.
Por lo anterior, todo generador de RCD tanto público como privado que produzca en su actividad más de 1 m3 mensual de RCD, deberá inscribirse en el aplicativo web de la Entidad.
8. ¿Qué consecuencias hay para las constructoras si no cumplen con la normatividad aplicable a las labores constructivas?
El no cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos para la gestión integral de los RCD, puede ser causal suficiente para tomar las medidas sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 1 de la Resolución 0932 de 2015, en el cual se indica:
"(...) PARÁGRAFO SEGUNDO. - Si durante las labores de seguimiento a la obra, la autoridad ambiental encuentra que el constructor no ha realizado los ajustes requeridos por esta, será causal suficiente para tomar las medidas sancionatorias a que haya lugar (...)"
Subrayado fuera de texto.
Si presentas dudas y no encuentras respuesta en la sección de Residuos de Construcción y Demolición, no dudes en escribir tus inquietudes al correo electrónico: escombros@ambientebogota.gov.co, los profesionales del grupo de Proyectos Constructivos y Similares de la SCASP estarán en la mejor disposición de ayudarte.