Preguntas frecuentes - RCD

1. ¿Quiénes deben presentar Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición - PGRCD?
 
La Resolución 0932 de 2015, señala que los generadores y poseedores de RCD, que intervengan obras con áreas superiores a los 5000 m2 o generen más de 1000 m3 de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, deberán previo al inicio de actividades constructivas, elaborar, registrar y anexar en la página Web de la SDA, el PGRCD. 
 
Cabe mencionar que se debe tener en cuenta el diligenciamiento de los siguientes complementos:
 
  • Manejo de los RCD en la obra.
  • Anexo 1. Ficha Técnica Resumen de la obra.
  • Anexo 2. Formato de seguimiento y aprovechamiento de los RCD en la obra.
  • Anexo 4. Estimación de Costos del manejo de los RCD.
  • Indicadores (Eficacia, eficiencia y efectividad).
  • Declaración del generador. 
Nota: Los proyectos constructivos que no deben presentar el PGRCD, NO ESTAN EXIMIDOS DE CUMPLIR CON LAS DEMAS OBLIGACIONES establecidas en la Resolución 01115 de 2012 "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico - ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital", modificada y adicionada por la Resolución 0932 de 2015.
 

2. ¿Cuáles son los lineamientos para hacer efectivo el cierre del PIN?

A continuación, se describe lo requerido por la Entidad para proceder con el cierre de PIN:

  1. Debe contar con el PGRCD APROBADO.
  2. Debe haber presentado los certificados de disposición final de RCD, junto con el anexo 2 "Formato de seguimiento y aprovechamiento de los RCD en la obra" y para demostrar el aprovechamiento, hacer uso del Anexo 3 "Informe de aprovechamiento in situ", desde la fecha de inicio del proyecto hasta su finalización.
  3. Deben cumplir con el porcentaje de aprovechamiento teniendo en cuenta la fecha de inicio de la obra.

Nota: En caso de no cumplir con el porcentaje de aprovechamiento se debe informar el radicado por medio del cual se presentó el Informe Técnico de no Cumplimiento previo al inicio de las labores constructivas, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 01115 de 2012, artículo 4°, parágrafo 1.

Una vez se cumpla con lo requerido, se debe solicitar de manera formal ante la SDA la solicitud de cierre de PIN, en un plazo no máximo a 60 días calendario a partir de la culminación del proyecto constructivo. 

 

3. ¿Cuál es el porcentaje de aprovechamiento el cual debe cumplir la obra, de acuerdo a la fecha de inicio?
 
La Resolución 01115 de 2012, en su Artículo 15º.- VIGENCIA, señala: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación (...).
 
Por lo tanto, teniendo en cuenta que su publicación se realizó 26 de septiembre de 2012, se establecen los siguientes porcentajes de aprovechamiento, de acuerdo al siguiente rango de fechas: 
 
  • Fecha de inicio entre septiembre de 2013 a agosto de 2014: 5%
  • Fecha de inicio entre septiembre de 2014 a agosto de 2015: 10%
  • Fecha de inicio entre septiembre de 2015 a agosto de 2016: 15%
  • Fecha de inicio entre septiembre de 2016 a agosto de 2017: 20%
  • Fecha de inicio a partir de septiembre de 2017 en adelante: 25%

 

4. ¿Qué deben hacer las constructoras con los residuos generados en la obra?
 
Es importante precisar que las actividades constructivas y la gestión y manejo de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital, se rige bajo el obligatorio cumplimiento de la siguiente normatividad aplicable:
 
  • Resolución 01115 de 2012: "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital."
  • Resolución 0932 de 2015: "Por la cual se modifica y adiciona la resolución 1115 de 2012".
  • Decreto 586 de 2015: "Por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C".
  • Decreto 357 de 1997: "Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción."
Teniendo en consideración que los RCD son materiales con un alto potencial de aprovechamiento debido a la composición de sus materiales, se resalta la importancia de efectuar la separación de RCD en la fuente, y evitar que muchos de estos residuos se contaminen y no puedan ser reintegrados al ciclo productivo.
 
Tenga en cuenta que, la inadecuada disposición o la no reutilización de dichos residuos, causa problemáticas ambientales como, la reducción de la vida útil de rellenos sanitarios y sitios de disposición final de RCD, impactos negativos como el cambio paisajístico, la contaminación de fuentes hídricas, la generación de material particulado, la compactación y cambio de uso de los suelos, la colmatación de los sistemas de captación de aguas lluvia, entre otros.
 
Por lo anterior, todos los generadores de RCD deben garantizar el correcto manejo, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos generados, dando cumplimiento a los lineamientos dispuestos en la normatividad anteriormente mencionada. Para ello, la SCASP verifica que los residuos generados en la actividad constructiva sean transportados y entregados a gestores (sitios de disposición final, centros de tratamiento y aprovechamiento o recuperadores específicos) autorizados por la Autoridad Ambiental Competente.
 
Adicionalmente, las obras deben implementar la "Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción", reglamentada por la Resolución 1138 del 31 de Julio de 2013, la cual contempla varios aspectos de cumplimiento obligatorio, y pretende dar mayor relevancia a las buenas prácticas constructivas con la introducción de elementos y conceptos para el manejo sustentable de los recursos agua, suelo, flora, fauna, aire y energía, así como del ciclo de los materiales para la construcción antes, durante y después de culminar los proyectos constructivos.
 
5. ¿Cómo se realizan los procesos de reutilización de estos residuos?
 
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 01115 de 2012 en su artículo 4° se indica:
 
 "(...) ARTÍCULO 4° - DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y CONSTRUCTORAS. Dentro del marco de la Gestión Integral de los Residuos de la Construcción y Demolición- RCD-, a partir de agosto del año 2013, las Entidades Públicas y Constructoras que desarrollen obras de infraestructura y construcción al interior del perímetro urbano del Distrito Capital deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos y/o la reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 5%, del total de volumen o peso de material usado en la obra a construir por la entidad anualmente. Mensualmente deberán reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de su portal web, la cantidad total de materiales usados, y el tipo de productos, volumen y/o peso de material reciclado proveniente de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD que se haya utilizado en el mes anterior al reporte, en las obras de infraestructura o construcción desarrolladas por cada entidad o en desarrollo, indicando además los datos de los centros de aprovechamiento y/o tratamiento de donde provengan dichos materiales.
 
Parágrafo 1.- Cada año dicho porcentaje aumentara´ en cinco (5) unidades porcentuales hasta alcanzar mínimo un 25%. En caso de agotamiento comprobado de las reservas de material o que la obra o proyecto no pueda cumplir por razones técnicas con dichos porcentajes deberá ´, previo al inicio de obra, presentar informe técnico a la Secretaría Distrital de Ambiente, que sustente amplia y suficientemente su no cumplimiento por parte del responsable del proyecto'.
Subrayado fuera de texto.
 
Por consiguiente, los generadores podrán reutilizar de manera temporal o permanente los residuos de construcción y demolición generados durante la ejecución del proyecto constructivo, o en su defecto utilizar el material reciclado proveniente de los Centros de Tratamiento y Aprovechamiento.
 
Por lo anterior, los diferentes residuos que se originan en la construcción y demolición de obras pueden ser sometidos a uno o varios procedimientos de gestión que pueden ser usados para maximizar la separación en la fuente en las obras y de esta forma aumentar el aprovechamiento de los RCD generados, entre los que se incluye:
 
  1. Demolición selectiva: Este proceso va enfocado a la separación en la fuente, consistente en la separación cuidadosa, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen de residuos generados.
  2. Reutilización: Consiste en volver a utilizar un material o residuo en un mismo estado, sin reprocesamiento de la materia, el cual ofrece nuevas alternativas de aplicación. Se puede hacer directamente en la obra donde son generados o se puede ejecutar en otro tipo de obras. Si se reutilizan RCD en una obra diferente a donde se generan, esto debe ser reportado a través del Plan de Gestión de RCD e informado previamente a la Secretaría Distrital de Ambiente.
  3. Reciclaje: Proceso donde los residuos de construcción y demolición son recolectados y transformados en nuevos materiales, que puedan ser reincorporados a los ciclos productivos y utilizados como nuevos productos o materias primas. En el proceso de reciclaje se puede recurrir al uso de plantas móviles, que permiten procesar los RCD en el lugar donde se está llevando a cabo la obra.
 
6. ¿Qué tipo de materiales de las obras pueden ser reciclados?

Los generadores de RCD, podrán reutilizar de manera temporal o permanente los residuos generados durante la ejecución del proyecto constructivo, así como realizar el aprovechamiento a partir de materiales no pétreos como la madera, el icopor (poliestireno expandido), el retal de metal, entre otros, o aumentar dicho volumen adquiriendo materiales provenientes de los Centros de Tratamiento y Aprovechamiento legalmente constituidos y aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

Adicionalmente, de acuerdo con los lineamientos contemplados en 'La Guía para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y demolición RCD en la obra', tercera versión, vigente a partir del 1 de junio de 2015 y contenida en la Resolución 00932 de 2015, en el numeral 5.4.4., se establecen algunas alternativas para la gestión de los RCD, contemplando actividades de aprovechamiento para RCD tales como:
 

Tabla No. 1. Alternativas de gestión de aprovechamiento de RCD.
Residuo Alternativa
Concretos Reutilizar como masa para rellenos
  Reutilizar como suelos en carreteras
  Reciclar como grava suelta
  Reciclar para producción  de morteros y cemento
  Reciclar como granulado
Cerámicos Reciclar como adoquín
  Reciclar como fachada
  Reciclar para acabados
Asfaltos Reutilizar como masa para rellenos
  Reciclar como asfalto
Metales Reutilizar para aplicación  en otros productos
  Reciclar como aleación
Madera Reutilizar para casetones, vallados y linderos
  Reciclar para tableros y aglomerados
Vidrio Reciclar para vidrio
Pétreos Reutilizar como áridos finos y gruesos
Plásticos Reciclar como plásticos

Fuente. Guía para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

 

7. ¿Legalmente qué exige el Distrito para cumplir con esta parte ambiental en las construcciones?

En primer lugar, es importante precisar que desde enero de 2018, entró en vigencia la Resolución 472 de 2017, mediante la cual, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece las disposiciones generales para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en el territorio nacional, y si bien es cierto, la Secretaría Distrital de Ambiente se rige bajo los lineamientos normativos establecidos por la norma nacional, se precisa que desde antes de la expedición de la norma mencionada, el Distrito realiza control y seguimiento a los RCD generados en el casco urbano a partir de lineamientos más estrictos regulados por normas distritales.


En ese orden de ideas, actualmente la SDA en cumplimiento de su función, y como máxima autoridad ambiental en el Distrito Capital, a partir de la SCASP, define, adopta y evalúa los criterios ambientales normativos establecidos en la Resolución 01115 de 2012 "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital"; y la Resolución 00932 de 2015 que la modifica y adiciona; los cuales son aplicables a todos los agentes responsables de las actividades de generación, transporte, disposición, aprovechamiento y tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición - RCD en la ciudad de Bogotá.
 
Es así que como parte de los lineamientos normativos establecidos en la Resolución 01115 de 2012 y Resolución 0932 de 2015 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1115 de 2012"; se define la obligación para los grandes y pequeños generadores localizados en el perímetro urbano de Bogotá D.C., de registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y realizar de manera mensual reportes de disposición final y aprovechamiento de residuos de construcción y demolición - RCD:

 "(...) ARTÍCULO 1°. - Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012, el cual quedará así:
 ARTÍCULO 5º OBLIGACIONES DE LOS GRANDES GENERADORES Y POSEEDORES DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ¿RCD: Dentro del marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos los grandes generadores y/o poseedores de Residuos de Construcción y Demolición - RCD en el perímetro urbano de Bogotá D.C. están sujetos a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Registrarse ante esta Secretaría por una sola vez en la página web y obtener el respectivo PIN, reportar mensualmente en el aplicativo web de RCD de la Secretaría Distrital de Ambiente las cantidades de RCD dispuestos y/o aprovechados y los respectivos certificados emitidos por sitio autorizado.
  2. Para el desarrollo de las obras que generen volúmenes de RCD mayores a 1.000 m3 o que su área construida supere los 5.000 m2, previo al inicio de actividades, se deberá elaborar, registrar y anexar en la página WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan de Gestión de RCD en obra. Hecho cuyo cumplimiento será constatado por la autoridad ambiental en cualquier momento so pena de los procesos sancionatorios a que haya lugar.     

En caso de que la autoridad ambiental requiera ajustes en los documentos, se efectuará un único requerimiento al constructor quien contará con ocho (8) días hábiles para realizarlos, contados a partir de su comunicación, so pena de sanción. El término podrá ser prorrogado hasta ocho (8) días más, siempre que medie solicitud escrita técnicamente justificada (...)

Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, todo generador de RCD tanto público como privado que produzca en su actividad más de 1 m3 mensual de RCD, deberá inscribirse en el aplicativo web de la Entidad.

 

8. ¿Qué consecuencias hay para las constructoras si no cumplen con la normatividad aplicable a las labores constructivas?

El no cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos para la gestión integral de los RCD, puede ser causal suficiente para tomar las medidas sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 1 de la Resolución 0932 de 2015, en el cual se indica:

"(...) PARÁGRAFO SEGUNDO. - Si durante las labores de seguimiento a la obra, la autoridad ambiental encuentra que el constructor no ha realizado los ajustes requeridos por esta, será causal suficiente para tomar las medidas sancionatorias a que haya lugar (...)"

Subrayado fuera de texto.

Si presentas dudas y no encuentras respuesta en la sección de Residuos de Construcción y Demolición, no dudes en escribir tus inquietudes al correo electrónico: escombros@ambientebogota.gov.co, los profesionales del grupo de Proyectos Constructivos y Similares de la SCASP estarán en la mejor disposición de ayudarte.