Ruido
Se entiende por ruido, cualquier sonido molesto, lo que le asigna a este contaminante un carácter de percepción. Motivo por el cual, para conocer su verdadero impacto en el ambiente y salud, se debe evaluar de manera metódica y según el marco nomativo ambiental vigente.
El ruido, es un subproducto de cualquier actividad industrializada, motivo por el cual el mejoramiento en la producción (movilidad sostenible, eco industrias, responsabilidad empresarial) mitigan el impacto negativo de este sobre la comunidad.
Las zonas residenciales están expuestas a ruidos procedentes de muchas fuentes sonoras. La mayoría de estos sonidos proceden del sistema de transporte: automóviles, camiones, motos, trenes aviones, etc. Lo que supone que las zonas más ruidosas de una ciudad son aquellas que están aledañas aeropuertos y vías principales.
Además, algunas zonas residenciales están expuestas a ruidos procedentes por actividades económicas del tipo; industria, comercio y de servicio. Asimismo, son impactadas por ruidos generados por la actividades propias de ser humano (gritos, llantos, portazos, pisadas, riñas, perifoneo comercial) y ruidos "naturales" como los originados por ladridos, grillos, lluvia, entre otros.
En conclusión, se entiende como afectación por ruido al ambiente, cuando estos ruidos trascienden la propiedad privada e impactan de manera negativa y extralimitando los estándares máximos permisibles (ver Resolución 0627 de 2006), los cuales, están ligados al uso de suelo, esto quiere decir que estos estándares dependen de si la reglamentación urbanística cataloga el suelo, como residencial, comercial, industrial, rural. Asimismo, la normativa ambiental vigente en materia de ruido califica el uso del suelo, según su uso más restrictivo, así las cosas, si el uso está catalogado como residencial con algunas actividades comerciales permitidas, la evaluación del impacto ambiental por emisión de ruido se realiza, en este caso, para el uso más restrictivo el: residencial.
Emisores de ruido ambiental más importantes que afectan a Bogotá
- Tráfico vehicular: Afecta toda la ciudad - Principal emisor de ruido ambiental - a la fecha no existe una normatividad específica que permita a la autoridad ambiental ejercer un control sobre la emisión de ruido por fuentes móviles y su respectiva operación (uso de pito, alarmas, sistema de amplificación de sonido, accionar del motor, mecanismos del vehículo, entre otros); teniendo en cuenta lo anterior, esta Secretaría como autoridad ambiental en el Distrito no cuenta con las competencias técnicas, ni jurídicas para evaluar la presunta afectación por contaminación auditiva generada por el flujo vehicular que transita por el sector objeto de estudio.
- Tráfico aéreo: Afecta gran parte de la ciudad. Su control y regulación está a cargo de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1034 de 2015 Modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1330 del 07 de noviembre de 1995, y se toman otras determinaciones"
- Industria: Afecta zonas delimitadas, principal problema mixtura uso de suelo o cumplimiento del uso de suelo, Evaluación, control y seguimiento a cargo de la Secretaría de Ambiente - Decreto Distrital 175 de mayo de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009", en el artículo 5 se modifican las funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, y específicamente en materia de emisión de ruido se establece: "f. Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido".
- Servicios: Afecta zonas delimitadas, principal problema mixtura uso de suelo o cumplimiento del uso de suelo, Evaluación, control y seguimiento a cargo de la Secretaría de Ambiente - Decreto Distrital 175 de mayo de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009", en el artículo 5 se modifican las funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, y específicamente en materia de emisión de ruido se establece: "f. Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido".
- Comercio: Afecta zonas delimitadas, principal problema mixtura uso de suelo o cumplimiento del uso de suelo, Evaluación, control y seguimiento a cargo de la Ssecretaría de Ambiente - Decreto Distrital 175 de mayo de 2009 "por el cual se modifica el decreto 109 de marzo 16 de 2009", en el artículo 5 se modifican las funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, y específicamente en materia de emisión de ruido se establece: "f. Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido".
- Actividades Lúdicas: Como eventos deportivos, conciertos, autorización Secretaría de Gobierno Distrital, Afecta zonas delimitadas, Evaluación, control y seguimiento de actividades lúdicas relacionados con las artes escénicas a cargo de la SDA
- Construcción: Afecta zonas delimitadas, permiso y control Alcaldía Local
- Perifoneo: Afecta zonas delimitadas, permiso y control Alcaldía Local
- Perifoneo Comercial: Actividad prohibida de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 703 de 2018 "Por el que se efectúan unos ajustes al decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones". Se establece en el artículo 2.2.5.1.5.3 del decreto 1076 de 2015 "Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente", y en el artículo 2.2.5.1.5.9. que la "Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora", Control Policía Nacional y Metropolitana.
- Ruido vecinal: Problema de convivencia, Régimen de Propiedad horizontal y Control Policía Nacional y Metropolitana.
- Riñas, discusiones: Problema de convivencia, Régimen de Propiedad horizontal y Control Policía Nacional y Metropolitana
Ruido Ambiental
Evalúa, cómo es el impacto ambiental que las anteriores fuentes de emisión sonora afectan a la población urbana inmersa en el ambiente sonoro urbano.
Su principal producto son los Mapas Estratégicos de Ruido (MER), (se actualizan cada 4 años ver Resolución 0627 de 2006 de 2006)Sistema de Información Geográfico (SIG), que permite realizar evaluaciones geo estadísticas, para la planeación urbana y la gestión del territorio. No son herramientas de CONTROL, son una herramienta de evaluación del impacto ambiental por ruido en el territorio, para la toma de decisiones de planeación urbana de manera informada.
Legislación aplicable a la problemática de ruido en la ciudad:
- Resolución IDEAM 299 del 21 de marzo de 2019. "Por medio de la cual se distribuyen unas funciones para la liquidación, facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras disposiciones".
- Concepto Jurídico 00018 del 27/02/2018.
- Resolución 3683 de 2018. "Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad del numeral 24 del artículo 15 de la Resolución 5589 de 2011, se ordena la devolución de dineros pagados para la expedición del Certificado de Intensidad Auditiva y
se toman otras determinaciones". - Resolución 1466 de 2018. "Por la cual se delegan unas funciones y se toman otras determinaciones. Directiva 05 de 2017 Lineamientos para el uso eficiente de los recursos en la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Resolución 01632 del 21/07/2017. "Por la cual se deroga la Resolución 6918 de 19 de octubre de 2010".
- Decreto 622 de 2016. "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones".
- Decreto 599 de 2013. "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital SUGA y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 0288 de 2012. "Por la cual se modifica la resolución # 5589 de 2011".
- Resolución 5589 de 2011. "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
- Decreto 175 de 2009. "Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009".
- Resolución 627/ de 2006. Se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones).
- Resolución 832 de 2000. establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar las industrias y establecimientos, respecto a su nivel de generación de ruido.
- Resolución 185 de 1999. Establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital.
Consulte el manual de usuario. Evaluación de estudios y/o informes de ruido.