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Conoce a los nuevos miembros del Comité de Convivencia Laboral de nuestra entidad

 

 

Bogotá, 18 de noviembre de 2021. (@AmbienteBogotá). La Dirección de Gestión Corporativa, en su compromiso por velar y garantizar el bienestar de los colaboradores de la Secretaría de Ambiente, y dando cumplimiento a la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, llevó a cabo el proceso electoral de los trabajadores que conformarán por los próximos dos años el Comité de Convivencia Laboral de la entidad.
 
El Comité de Convivencia Laboral es un órgano de enlace entre la Secretaría de Ambiente y sus trabajadores, conformado por 4 integrantes (2 elegidos por votación y 2 designados por el o la representante legal de la SDA, cada uno con sus respectivos suplentes), y que tiene por objeto facilitar la participación de los colaboradores en la prevención, mediación y conciliación en temas de acoso laboral, así como proponer acciones y recomendaciones que garanticen un ambiente de trabajo armónico, digno y saludable.
 
Este año, a través de una plataforma virtual y una urna presencial, las y los funcionarios eligieron como miembros principales del Comité a Mónica Ceferino Giraldo, de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, y a Jairo Jaramillo Zarate, de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público; y, a Mayra Alejandra Pérez, de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, y a María del Carmen Mora Soler, de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, como miembros suplentes. 
 
Asimismo, adicional a los cuatro colaboradores elegidos por los servidores, la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia, en calidad de representante legal de la entidad, seleccionó como miembros delegados a quienes ocupen los cargos de jefe de Oficina de Participación, Educación y Localidades y asesor; y como miembros delegados suplentes al subdirector de Políticas y Planes Ambientales, y al subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre.
 
Como lo indica la Resolución, las personas que conforman el Comité de Convivencia Laboral se caracterizan por contar con cualidades como respeto, imparcialidad, tolerancia, ética, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información, comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
 
Los miembros del Comité cumplen las siguientes funciones:
  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.
  • Realizar reuniones cada tres meses, independientemente de si se presentan casos o no.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formule la queja, que pudieran tipificar conductas de acoso laboral.
  • Escuchar a cada una de las partes de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Formular un plan de mejora concertado, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  • En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones o la conducta persista, el Comité, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
  • Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de la entidad.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.
¡Felicitaciones a los nuevos miembros del Comité de Convivencia Laboral!, quienes, de la mano de las y los funcionarios y contratistas de la entidad, trabajarán articuladamente para lograr dinámicas de trabajo saludables y libres de cualquier conducta que pueda considerarse como acoso laboral en la SDA.