Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible - PGDR

 

La importancia estratégica de la ruralidad de Bogotá depende en gran parte de su extensión ya que 163,661 Ha equivalen al 76,5% del total de Distrito, en comparación con el área urbana que cuenta con 38.305 Ha que equivalen al 23,4% del territorio del Distrito Capital. Adicionalmente el 97,62% de las áreas protegidas se ubican en el área rural y corresponden al 63,10% del total del suelo rural, demostrando así el potencial geográfico, natural, cultural y productivo del territorio.

La diversidad del área rural es reconocida en cinco macro unidades que se interrelacionan con el área urbana de manera diferente prestando servicios y funciones en el territorio distrital, éstas son denominadas por el Plan de Ordenamiento Territorial POT como piezas rurales, las cuales constituyen porciones del territorio del Distrito que se diferencian por tener características heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, cuenca, valle o ladera claramente identificable en el territorio.

La población campesina de la ruralidad del Distrito Capital conoce el potencial estratégico de sus territorios en fuentes hídricas tanto de aguas de páramo, superficiales y de acuíferos, así como valor que esta representa para la permanencia de sus formas de vida. El Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible deberá garantizar la protección tanto del agua como de la vida rural como garante de su protección. El agua es un componente esencial y sin esta no es posible la vida. Esta realidad ha sido reconocida por los seres humanos desde su surgimiento sobre la tierra, por ello el agua está presente en los más diversos mitos de las más diversas culturas.

Por lo tanto el acceso al agua es considerado como un derecho fundamental, lo cual incluye disponer de agua limpia o potable para el consumo doméstico así mismo que el consumo humano sea prioritario frente a otros usos. Deberán potencializarse las formas organizativas y el apoyo técnico en torno a los acueductos comunitarios que hoy operan en la zona rural de Bogotá.

La ruralidad del Distrito en especial en sus áreas de borde debe consolidarse como la simbiosis estructural de campo y ciudad, diseñada para que allí residan en forma armónica, las poblaciones urbanas y campesinas, respondiendo a una nueva manera de ocupar territorios. En este sentido la agrópolis debe considerarse como una posibilidad de articulación de la Bogotá urbana y rural con la región central, en torno a la producción y mercadeo de alimentos y la protección de fuentes hídricas para garantizar la seguridad alimentaria. Toda esta problemática añadida al acelerado crecimiento de la ciudad sobre las zonas rurales, nos indica que se hace necesario impulsar un estilo de desarrollo que proteja los ecosistemas estratégicos, las actividades productivas y culturales que anidan la ruralidad.

De esta manera se formuló el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible, como un instrumento, de soporte o carta de navegación del Distrito Capital para el desarrollo de su territorio rural, de conformidad con lo ordenado en la Constitución Nacional, Ley 152 de 1994, Ley 1151 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 308 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan y en especial la Política Pública de Ruralidad.