Normatividad flora

Procedimiento:  126PM04-PR17 Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica - flora y arbolado urbano
Requisito legal (Ley Decreto,Resolucion, Acuerdos - año)  Artículo Emisor  Título Temas que aplican y breve descripción Actividad asociada
Resolución 1909 de 2017  Toda MADS "Por la cual se establece el Salvoconducto Unico Nacional en Linea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica". Expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica y control al tráfico de productos de la flora silvestre Expedición de salvoconducto
126PM04-PR18 Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural
Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.1.1.11.1  MADS " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiene  y Desarrollo Sostenible . Empresas forestales. Describe las características las empresas que se consideran de tipo forestal. Cerificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Artículo 2.2.1.1.11.3 Libro de operaciones.Exigencia del registro del libro de operaciones de las empresas forestales ubicadas en la jurisdicción de la SDA. Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Artículo 2.2.1.1.11.4 Informe anual de actividades. Exigencia a las empresas forestales del informe anual de actividades, que relaciona los respectivos movimientos de madera Certificación  para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Artículo 2.2.1.1.11.5 Obligaciones de las empresas.  Establece los compromisos de las empresas ante el manejo del libro de operaciones Control  al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones
Artículo 2.2.1.1.11.6  Obligación de exigencia salvoconducto. Establece la obligación del Salvonconducto que ampara la movilización de productos forestales en primer grado de transformación. Certificación  para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.1.1.13.9  MADS "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". Importación o introducción. La introduccion o importacion de individuos o productos de flora silvestre debe etar amparada por los documentos legales. Para ello se exigirá la certificación o los permisos CITES - No CITES si la especie lo requiere Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Resolucion 1367 de 2000 Toda la norma MADS "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES.". Cita definiciones y explica el procedimiento para realizar la exportacion e importación de especímenes de la diversidad biológica Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Resolución 0454 de 2001 Toda la norma MADS "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo séptimo de la Resolución No. 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente". Describe el contenido de la certificación, su obligatoriedad y definiciones  Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Ley 299 de 1996 Artículo 10 MADS "Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamenta lo concerniente con lso jardines botanicos y se dictan otras dispociones". Las autoridades aeroportuarias no permitiran la importacion y exporrtacion de material vegeetal animal que se encuntyre en peligro de extinción Certificación para impo. expo. productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprov. del medio natural 
Ley 17 del 22 de Enero de 1981  I - VII Congreso de la Republica "Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973". Aprobación convención para controlar el trafico de especimenes incluidos en la convención CITES  Verificación exportación - importación
Resolución 1263 del 30 de Junio de 2006 En su totalidad MADS "Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones". Trámite para la realización de exporatciones de especimenes de la flora incluidos en la convención CITES Verificación exportación - importación
Resolución 1367 del 29 de Diciembre de 2000 En su totalidad MADS "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica que NO se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES". Tramite para la realización de exportaciones de especimenes de la flora NO incluidos en la convención CITES Verificación exportación - importación
Resolución 454 del 1 de Junio de 2001 I-III MADS "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente". Expedición de la certificación de exportación e importación de productos de la flora silvestre y/o terminados Expedición de certificación
Decreto 1909 del 26 de Septiembre de 2000  2,5,6,7,8 Presidencia de la Republica "Por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre". Control al trafico internacional de flora silvestre por los puertos terrestres, aereos, maritimos y fluviales autorizados en el pais Verificación exportación - importación 
Procedimiento: 126PM04-PR20 Registro del libro de operaciones 
Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.1.1.11.3 MADS "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". Libro de operaciones.  Exigencia del registro del libro de operaciones de las empresas forestales ubicadas en la jurisdicción de la SDA Evaluación para el registro del libro de operaciones de empresas forestales del Distrito Capital 
Artículo 2.2.1.1.11.4 Informe anual de actividades. Exigencia a las empresas forestales del informe anual de actividades, que relaciona los respectivos movimientos de madera. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones 
Artículo 2.2.1.1.11.5 Obligaciones de las empresas.  Establece los compromisos de las empresas ante el manejo del libro de operaciones.  Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones
Artículo 2.2.1.1.11.6  Obligación de exigencia salvoconducto. Establece la obligación del Salvonconducto que ampara la movilización de productos forestales en primer grado de transformación. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones 
Artículo 2.2.1.1.13.1  Salvoconducto de movilización. Hace referencia a los casos en los cuales se requiere el Salvonconducto. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones 
Artículo 2.2.1.1.13.2  Contenido del salvoconducto. Cita las especificaciones que debe contener el Salvonconducto. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones
Artículo 2.2.1.1.13.8 Características de salvoconductos.  Especifica que la movilización por zonas y especies no autorizadas traera sanciones. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones 
Resolución 1909 de 2017  Toda MADS "Por la cual se establece el Salvoconducto Unico Nacional en Linea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica". Expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica y control al tráfico de productos de la flora silvestre. Expedición de salvoconducto
Decreto 1498 de 2008 Artículo 6  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  "Por el cual reglamenta el parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículos 2º de la Ley 139 de 1994". Movilización.Indica la obligación de la Remisión de movilización para productos de transformación primaria proveniente e cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados , la información de contenido y la validez de la misma. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones. 
Resolucion 411 de 2011 Artículo 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  "Por la cual se adopta el nuevo formato de remisión para la movilización de productos de transformación primaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados y se dictan otrras disposiciones sobre el registro". Expone el formato que llevará el Formato de remisión para la movilización de productos de transformación pirmaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro de Operaciones.
Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.1.1.14.1 MADS "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".  Función de control y vigilancia.Establece la obligación de las Autoridades Ambientales en ejercer las funciones de control y vigilancia sobre los recursos forestales Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones
Artículo 2.2.1.1.14.2 Deber de colaboración.Obligación de parte de la persona responsable de la actividad forestal. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones
Artículo 2.2.1.1.14.3 Control y seguimiento. Establece el control sobre la movilización, procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la flora. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones
Artículo 2.2.1.1.15.1 Régimen Sancionatorio. Establece que el desacato de la normas sobre manejo de la flora será sancionado a través de la de la Ley 1333 de 2009. Control al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas con el Registro del Libro del Operaciones
Ley 99 de 1993 31 Numerales 12 y 14 Congreso de Colombia "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". Funciones: Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
Resolución 213 de 1977 1 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA "Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre". Veda para protección de algunas especies Verificación de la declaración de plantas y productos protegidos, de las especies de musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies.   
2 Veda en todo el territorio nacional Verificación en lo referente a la prohibición para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies mencionadas en el articulo 1.  Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
Ley 1333 de 1977 1 Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA Por la cual se establece la veda para algunas especies y productos de la flora silvestre en el Distrito Capital. Veda en todo el Distrito Capital Verificación de la declaración de plantas y productos protegidos, en lo referente a la prohibición para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies de musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
3 Sanciones. Verficación de las sanciones de los responsables de las conductas.  Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
Ley 61 de 1985 3 Congreso de Colombia "Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom Quindiuense) como Arbol Nacional". Prohibición de Tala de la Palma de cera. Verificación de la prohibición del aprovechamiento de la palma de cera. Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
Ley 299 de 1996 2 Congreso de Colombia "Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones". Reglamentación de los Jardines Botanicos Como apoyo técnico para identificación de material vegetal, así como para guarda y custodia de los especimenes (plantas vivas) decomisados  Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre.
Ley 599 de 2000 328 Congreso de Colombia "Por la cual se expide el Código Penal". Ilicito del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre
331 Daño en los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre.
31 Daño en los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre.
Ley 1453 de 2011 29 Congreso de Colombia "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad". Ilicito del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre.  Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre
Ley 17 de 1981 6 Congreso de Colombia "Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973". Permisos y Certificados Ejercer control y vigilancia para supervisar la entrada y salida del pais de material vegetal no autorizado, y la exigencia de la documentación que soporte la importación y exportación de especimenes o productos provenientes de la flora silvestre, que se encuentren en los listados CITES. Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre
Resolución 1263 de 2006 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  "Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones". Requisitos de la solicitud Verificación del contenido del permiso CITES Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
Resolución 1367 de 2000 4 MADS Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES". Requisitos de la importación y de la exportación o reexportación. Ejercer control y vigilancia para supervisar la entrada y salida del pais de material vegetal no autorizado, y la exigencia de la documentación que soporte la importación y exportación de especimenes o productos provenientes de la flora silvestre, que no se encuentren contemplados en la CITES. Control al aprovechamiento, movilización y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
Decreto 1076 de 2015 2.2.1.1.14.1  MADS Decreto Único Reglamenterio del Sector Ambiente  Función de control y vigilancia Ejercer las funciones de control y vigilancia para la defensa de la flora silvestre. Control a la movilización procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre 
2.2.1.1.14.3 Control y seguimiento Ejercer actividades de control y vigilancia en coordinación con las autoridades policiales.
2.2.1.1.13.1 Salvoconducto de Movilización. Exigencia de la documentación que soporte la movilización de productos provenientes de la flora silvestre.
2.2.1.1.13.2 Contenido del salvoconducto. Verificación del contenido del salvoconducto de movilización.
2.2.1.1.13.3  Solicitud del Salvoconducto: Exigencia del salvoconducto para movilización de productos provenientes de la flora silvestre
2.2.1.1.13.4 Renovación del Salvoconducto: Verificación del tipo de salvoconducto (Movilización, Removilización, Renovación).
2.2.1.1.13.5 Titular. Verificación del titular del salvoconducto.
2.2.1.1.13.6 Expedición, cobertura y validez. Verificación del salvoconducto que movilice los productos de la flora silvestre.
2.2.1.1.13.7 Obligaciones de los transportadores: Exigencia de la documentación que soporte la movilización de productos provenientes de la flora silvestre. 
2.2.1.1.13.8  Caracteristicas de los salvoconductos: verificación del cumplimiento del salvoconducto.
Resolución 438 de 2001 2 MADS "Por el cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biologica ". Ambito de aplicación. Exigencia del documento soporte para la movilización de los especimenes de la diversidad biologica. Verificación de movilización de productos forestales maderables y no maderables 
5 Contenido. Verificación del contenido del salvoconducto de movilización.
8 Validez y Vigencia: Verificación de la vigencia del salvoconducto.
9 Competencia: Verificación de la entidad que expide el salvoconducto.
17 Medidas preventivas y sanciones: Verificación del cumplimiento del salvoconducto.
Resolución 619 de 2002 2 MADS "Por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, se modifican las Resoluciones números 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan". Ambito de aplicación. Exigencia del documento soporte para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales. Verificación de movilización de productos forestales primarios provenientes de plantaciones forestales 
3 Establecimiento Verificación del cumplimiento del salvoconducto.
4 Caracteristicas Verificación de las caracteristicas del salvoconducto de movilización.
5 Contenido Verificación del contenido del salvoconducto de movilización.
9 Validez y Vigencia: Verificación de la vigencia del salvoconducto.
10 Evaluación, Control y Seguimiento Verificación del cumplimiento de lo estipulado en los salvoconductos.
15 Deber de Cooperación. Verificación del cumplimiento a los portadores del salvoconducto o de quienes movilicen productos primarios provenientes de palntaciones forestales.
Decreto 1498 de 2008 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994. Plantaciones Forestales". Movilización: Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales.
Ley 1377 de 2010 6 MADS "por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial". Sistemas de Control Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales.
Decreto 2803 de 2010 11 Presidencia de la Republica "Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras - productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones". Movilización: Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. Emisisón de ovilización y Fotocopia de registo de Planatación. Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales.
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Remisión de movilización: Verificación de la remisión de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones.

13 Sistemas de Control Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales.
Resolución 240 de 2008 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  "Por medio del cual se fija el procedimiento y los requisitos para el resgistro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales y se adopta el formato de movilización". Registro de Plantación forestal con fines comerciales Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales.  Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales. 
Resolución 37 de 2013 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  "Por la cual se establece disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales". Entidad competente para realizar el registro de Plantación forestal con fines comerciales . Exigencia de la documentación que soporte la movilización de prodcutos provenientes de plantaciones forestales. Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales
Resolución 401 de 2011 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  "Por el Cual se adopta el nuevo formato de remisión para la movilización de productos de transformación primaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados". Formato de remisión de movilización ICA: Verificación de la remisión de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones  Verificación de movilización de productos forestales provenientes de plantaciones forestales 
Ley 1333 de 2009 38 Congreso de la Republica "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".  Decomiso y Aprehención Preventivos.  
50 Disposición Provisional en Materia de Aprehensión Preventiva de Especímenes de Especies de Flora y Fauna Silvestres. Disposición de especimenes de la flora silvestre decomisada.
51 Destrucción o Inutilización.
53 Disposición final flora silvestre restituidos.
54 Disposición final productos del medio ambiente restituidos.
Resolución 2064 de 2010 26 Ministerio de Ambiente vivienda y desarrollo territorial !"Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones". Del libro de control para el CAV de flora silvestre maderable. Disposición de especimenes de la flora silvestre decomisada.
27 De la Disposición Provisional de la Flora Silvestre Maderable en otros sitios como entidades Públicas aptas para tal efecto.
28  De la disposición final de la flora silvestre decomisada o aprehendida preventivamente o restituida.
29 De la disposición final de la flora silvestre maderable decomisada o aprehendida preventivamente o restituida. 
30 Entrega a entidades públicas.
31 De la Destrucción, Incineración u/o Inutilización de Especímenes de Flora Silvestre, como Disposición Final.
32 Acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre. Decomiso de los productos de la flora silvestre