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Minería
Minería en Bogotá
La actividad extractiva en el Distrito Capital comprende principalmente la explotación, el beneficio y la transformación de material arcilloso, desarrollados principalmente en canteras y chircales. Las localidades de Ciudad Bolívar y Usme concentran el mayor número de canteras activas e inactivas. (SDA, 2026).
Tener presente
Es importante precisar que la Secretaría Distrital de Ambiente no otorga títulos mineros ni expide licencias mineras. Estas competencias corresponden exclusivamente a la Agencia Nacional de Minería (ANM), de conformidad con el Decreto 4134 de 2011.
La Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección del Recurso Suelo, realiza el control y la vigilancia de los efectos ambientales sobre el recurso suelo, así como el seguimiento a los instrumentos ambientales: Plan de Manejo Ambiental (PMA), Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) y Plan de Recuperación y Restauración (PRR), que deben ser implementados por los operadores mineros para prevenir, corregir, mitigar y compensar los impactos generados.
Contexto de la actividad minera en Bogotá
La actividad extractiva en el Distrito se enfoca en la explotación, el beneficio y la transformación de material arcilloso y de construcción, desarrollados en canteras, chircales y ladrilleras históricas.
Las localidades de Ciudad Bolívar y Usme concentran el mayor número de canteras. La mayoría de estos predios no han sido recuperados ambientalmente.
- Resolución 2001 de 2016, modificada por la Resolución 1499 de 2018: define las zonas compatibles con explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, correspondientes a los polígonos No. 1, No. 2 y parcialmente al No. 3.
- Artículo 38 del Decreto 555 de 2021 (POT): regula las zonas de recuperación del suelo por minería ubicadas fuera de las áreas compatibles.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Entiéndase por Plan de Manejo Ambiental (PMA) el documento que, como resultado de una evaluación ambiental, establece de manera detallada las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos generados por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad minera.
Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono, según la naturaleza del proyecto, obra o actividad (Parágrafo 1°, artículo 4 de la Resolución 1197 de 2004).
Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA)
Es un instrumento de manejo y control impuesto por la autoridad ambiental para zonas intervenidas por la minería fuera de las zonas compatibles.
Comprende estrategias y técnicas orientadas a corregir, mitigar y compensar impactos, adecuando las áreas para su cierre definitivo y uso posterior a la actividad minera. Contiene componentes geotécnicos, geomorfológicos, hídricos, ecosistémicos y paisajísticos (artículo 3 de la Resolución 2001 de 2016, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1499 de 2018).
Plan de Recuperación y Restauración (PRR)
Es un instrumento de manejo y control ambiental aplicable a actividades extractivas realizadas sin título minero debidamente otorgado, en zonas no compatibles con la minería y en las cuales no se ha identificado plenamente a los responsables de las infracciones ambientales.
Debe incluir estrategias para corregir, mitigar y compensar los impactos generados, así como adecuar las áreas para su cierre definitivo y uso posterior a la actividad minera (artículo 16 de la Resolución 1499 de 2018).
Artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015.
Prevención
Acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Mitigación
Acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Corrección
Acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Compensación
Acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental establece para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben presentarse ante la autoridad ambiental competente.
Marco Normativo de Referencia
Ley 685 de 2001
Código de Minas.
Decreto 1076 de 2015
Resolución 2001 de 2016
Zonas compatibles con explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá.
Resolución 1499 de 2018
Modifica la Resolución 2001 de 2016.
Decreto 555 de 2021
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Artículo 38: zonas de recuperación por minería.
Sentencia del 28 de marzo de 2014
Consejo de Estado — Acción Popular Río Bogotá.

