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SDA · Planeación Ambiental · Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

POT 190 vs POT 555


El ordenamiento territorial de Bogotá ha evolucionado para responder a las nuevas dinámicas ambientales, sociales y urbanas de la ciudad. La comparación entre el POT adoptado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 y el POT vigente, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, permite identificar los principales cambios en la manera en que se planifica y organiza el territorio.

Esta evolución incorpora nuevos enfoques para enfrentar los retos del cambio climático, proteger la Estructura Ecológica Principal, orientar el crecimiento urbano y fortalecer la relación entre la ciudad, sus ecosistemas y los territorios que la rodean.

Componentes de la Estructura Ecológica Principal según el POT 190 de 2004

POT 190 vs POT 555: evolución de la Estructura Ecológica Principal

Inicialmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica Principal estaba conformada por cuatro componentes que integraban las principales áreas de importancia ambiental del Distrito Capital.

Esta estructura respondía al contexto territorial y ambiental de Bogotá al momento de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. Contaba con un componente que agrupaba las áreas protegidas nacionales y distritales, junto con otros tres componentes que incorporaban áreas complementarias para la protección y conservación ambiental.

Componentes de la Estructura Ecológica Principal en el POT 190:

  • Sistema de Áreas Protegidas del Distrito.
  • Parques urbanos.
  • Corredores Ecológicos.
  • Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

Estos componentes incorporaban las áreas protegidas y otros espacios estratégicos, como los parques urbanos y los suelos de protección asociados a las corrientes hídricas. En el siguiente mapa se muestra la distribución que tenían las áreas asociadas a cada uno de estos cuatro componentes.

Componentes de la Estructura Ecológica Principal establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial

Durante el período comprendido entre 2004 y 2021, ocurrieron cambios en las áreas protegidas y en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. Entre ellos se destacan la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá - Thomas van der Hammen en 2011, la redelimitación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá en 2014 y la delimitación de los ecosistemas de páramo, incluido el Complejo Cruz Verde-Sumapaz.

De igual forma, se adoptaron nuevas normas y guías para los suelos de protección, así como los criterios para la delimitación de rondas hídricas definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2017 y 2018.

Lo anterior llevó a la necesidad de actualizar los componentes de la Estructura Ecológica Principal para que fueran coherentes con los cambios adoptados a nivel regional y nacional. Como resultado, el artículo 41 del Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó los siguientes cuatro componentes:

  • Áreas Protegidas del SINAP.
  • Zonas de conservación.
  • Áreas de especial importancia ecosistémica.
  • Áreas complementarias para la conservación.

El siguiente mapa muestra la distribución de los elementos de la Estructura Ecológica Principal a lo largo del territorio del Distrito Capital.

Componentes de la Estructura Ecológica Principal establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial

En conclusión, el Decreto Distrital 555 de 2021 reestructura los componentes de la Estructura Ecológica Principal definidos en su predecesor, el Decreto Distrital 190 de 2004. Esta actualización se ajusta a las definiciones y denominaciones adoptadas a nivel nacional entre 2004 y 2021.

Con la adopción de este Plan de Ordenamiento Territorial, se comienza a pagar la deuda ambiental y se adapta la ciudad al cambio climático. En términos de la Estructura Ecológica Principal (EEP), se destacan las siguientes decisiones:

  • Se reconoce a la Estructura Ecológica Principal como la estructura territorial de mayor jerarquía y como la ordenadora del territorio.
  • Aumenta el área de la Estructura Ecológica Principal en un 30 %, al pasar de 95 mil a 124 mil hectáreas, es decir, 29 mil hectáreas adicionales en comparación con el Decreto 190 de 2004.
  • Garantiza el equilibrio entre los diferentes ecosistemas y permite que la ciudad se organice alrededor de su protección.
  • Consolida la conectividad entre diferentes ecosistemas, como el hídrico, los parques de borde y los parques de montaña.
  • Reconoce y da un papel protagónico a la flora, la fauna, los páramos, los ríos y quebradas, los Cerros Orientales, los humedales y los bosques de la ciudad.
  • Establece la recuperación, rehabilitación y restauración de 4 mil hectáreas al interior de la Estructura Ecológica Principal.
  • Protege integralmente la Reserva Thomas Van der Hammen y evita su urbanización como pulmón del borde norte de la ciudad. Además, la consolida como el único suelo rural y de conexión ecosistémica que permanece entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el río Bogotá.
  • Protege integralmente el Parque Nacional Natural del Sumapaz, el páramo más grande del mundo, con una extensión de 333.400 hectáreas.
  • Protege y consolida la Media Luna del Sur, que se constituye en un pulmón verde al sur de Bogotá y propicia el renacer de su biodiversidad tras la pérdida causada por la actividad minera.
  • Reconoce tres nuevos parques de borde: Cerro Seco, Río Bogotá y Cerros Orientales, con el fin de garantizar la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Área protegida del SINAP) y la protección del bosque subxerofítico de Cerro Seco.
  • Declara tres nuevos parques ecológicos de montaña: Cerro Seco (Ciudad Bolívar), Serranía El Zuque (San Cristóbal) y Soratama (Usaquén).
  • Recategoriza dos áreas forestales como Parques Distritales Ecológicos de Montaña: Cerros de Suba - Mirador de los Nevados y Sierras del Chicó.
  • Reconoce la relación de los Cerros Orientales y los conectores ecosistémicos como parte del patrimonio natural y del paisaje característico de la ciudad.
  • Protege integralmente el río Bogotá. Serán 493 hectáreas en proceso de restauración de cobertura vegetal en su red de parques.
  • El río Bogotá se consolida como la columna vertebral de la ciudad-región y como su recurso hídrico más emblemático.
  • Armoniza la relación de la ciudadanía con el río mediante proyectos como la Red de Parques del Río Bogotá, espacios públicos en los que se pueden realizar actividades paisajísticas, recreativas, culturales, educativas, de investigación, conservación y valoración de la naturaleza, entre otras.
  • Declara sus humedales como reservas ecológicas y amplía su extensión en un 20 %, al pasar de 747 a 901 hectáreas. Además, los eleva y recategoriza de Parque Ecológico Distrital de Humedal a Reserva Distrital de Humedal.
  • Declara dos nuevos humedales: Hyntiba (en Fontibón) y Tingua Azul (en Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar), que suman 66 hectáreas, para un total de 17 humedales declarados y protegidos en el suelo de la ciudad.
  • Consolida el sistema hídrico mediante la recuperación, restauración y renaturalización de 2.838 hectáreas en humedales, ríos, quebradas y red de parques ubicada alrededor de los afluentes.
  • Establece reglas claras para evitar y mitigar impactos sobre los humedales.
  • En el caso del humedal Capellanía, el Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035 amplía su extensión en 2,29 hectáreas como compensación por la realinderación (cambio de los límites) realizada en este cuerpo de agua para el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente (Decreto 190 de 2004).
  • Se modifican algunos trazados de la malla vial arterial previstos en el Decreto 190 que bordean o cruzan algunos humedales, como Tibanica y Techo, con el fin de preservar su integralidad.
  • Propone la delimitación y creación de áreas destinadas a la consolidación de bosques urbanos que incrementen la arborización de la ciudad con el propósito de mejorar la calidad del aire. Serán 139 hectáreas potenciales para consolidar alrededor de 19 bosques urbanos.
  • Consolida seis conectores ecosistémicos con el propósito de mejorar la calidad ambiental de la ciudad, proteger la biodiversidad, favorecer la migración de flora y fauna silvestres y recuperar los corredores hídricos. Estos son: Cerros Orientales - Río Bogotá, Suba-Conejera, Virrey-Chicó, subcuenca río Fucha y Media Luna del Sur.
  • Crea los paisajes sostenibles como figura que concilia la vida campesina con la protección de las áreas de importancia ecosistémica en la ruralidad. Para ello, delimita claramente las áreas rurales destinadas a la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales, así como la restricción de su subdivisión predial.
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