SDA · Trámites
Autodeclaración por impacto y concepto previo ambiental para trámite de licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento de usos industriales
Descripción del trámite
Evaluar las acciones de mitigación de impactos ambientales, conforme a la normatividad vigente aplicable en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.
Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)
Función Pública (DAFP)
Guía de trámites
Bogotá.gov.co
¿Qué es?
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C., adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, establece que, en el marco del trámite de licenciamiento urbanístico y de los actos de reconocimiento de usos industriales para industrias existentes, el interesado debe presentar una autodeclaración ante la autoridad ambiental competente.
Esta autodeclaración debe contener la elección de cada uno de los aspectos relacionados con el ejercicio de la actividad industrial que se desea implantar o reconocer, así como el tipo de industria aplicable, conforme a la clasificación de usos industriales definida en el POT.
¿Qué es y qué no es?
La autodeclaración por impacto ambiental para usos industriales es un requisito dentro del trámite de licenciamiento urbanístico y de los actos de reconocimiento de usos industriales. La respuesta que emite la Secretaría Distrital de Ambiente solo puede utilizarse para este fin.
No es una licencia ambiental, ni un permiso, concesión o autorización de carácter ambiental. Tampoco corresponde a un estudio de impacto ambiental.
¿Quiénes deben hacerlo?
Deben presentarla las personas interesadas en solicitar un licenciamiento urbanístico o un acto de reconocimiento para cualquier industria en la ciudad que se clasifique en alguna de las siguientes categorías de uso industrial:
Producción artesanal
Industria liviana
Industria mediana
Industria pesada
No aplica para usos comerciales ni de servicios.
Resultado de la autodeclaración
Una vez la Secretaría Distrital de Ambiente recibe y verifica la documentación requerida, emite una respuesta dentro de un plazo de 30 días hábiles.
Para los casos de industrias medianas o pesadas, la comunicación oficial contiene el concepto de la entidad sobre las actividades, procesos e impactos ambientales declarados.


