SDA · Trámites
Inscripción como acopiador primario de aceites usados en el Distrito
Descripción del trámite
Toda persona que, en desarrollo de su actividad, acopie y almacene temporalmente aceites usados provenientes de uno o varios generadores, y genere como residuo de su actividad aceites usados de origen mineral, debe estar inscrita ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Tenga en cuenta que el generador de aceite se define como toda persona natural o jurídica responsable de las máquinas, equipos y/o vehículos de los cuales se remueven los aceites usados.
Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)
Función Pública (DAFP)
Guía de trámites
Bogotá.gov.co
¿Qué es un acopiador primario de aceites usados?
Se entiende por aceite usado todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico, con base mineral o sintética, que por efecto de su utilización se ha vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente (Resolución 2238 de 2023).
La presente inscripción se refiere a aceite usado lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico, con base mineral o sintética, considerado de desecho. No corresponde a Aceite Vegetal Usado (AVU) o aceite de cocina.
¿Quién debe inscribirse?
Deben inscribirse como acopiadores primarios ante la Secretaría Distrital de Ambiente todas las personas naturales o jurídicas que realizan mantenimiento vehicular (talleres, lubritecas y cambiaderos de aceite), así como aquellas que generan y acopian aceites usados provenientes del mantenimiento de máquinas o equipos en el Distrito Capital (Resolución 2238 de 2023).
Esta inscripción no constituye un permiso ni un requisito para la operación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios. Tampoco sustituye los permisos, autorizaciones, registros o requisitos que puedan exigirse para el desarrollo de dichas actividades.
Obligaciones del acopiador primario
Conforme al artículo 6 de la Resolución 2238 de 2023, el acopiador primario debe:
Marco normativo
Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados en el Distrito Capital.
Título VI. Residuos peligrosos.

