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SDA · Trámites

Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos


Descripción del trámite

Autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua.


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El Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos (POC) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo y obligatorio, cuyo propósito es regular cualquier intervención que afecte el régimen hidráulico natural de los cuerpos de agua.

¿Qué es el permiso de ocupación de cauce?

Es la autorización obligatoria para realizar obras que ocupen, de forma temporal o permanente, el cauce de una corriente, sus playas o lechos dentro del perímetro urbano. Su objetivo es prevenir inundaciones, proteger los ecosistemas acuáticos y garantizar que las intervenciones sean técnicamente seguras.

¿Quiénes requieren un seguimiento al permiso?

Todo titular de un Permiso de Ocupación de Cauce (POC) otorgado está sujeto a seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente. Las obligaciones posteriores al otorgamiento aplican a cualquier solicitante que haya obtenido el permiso e incluyen:

  • Notificar por escrito a la SDA el inicio de la obra a través del sistema FOREST, antes de comenzar las actividades.
  • Realizar el pago anual de seguimiento, liquidado en Unidades de Valor Básico (UVB), conforme a la Ley 2294 de 2023, durante toda la ejecución de la obra.
  • Implementar las medidas de manejo ambiental durante toda la ejecución de la obra.
  • Reportar a la SDA cualquier modificación significativa antes de ejecutar el cambio.
  • Presentar un informe final al concluir la obra, con los planos as-built (planos récord de lo construido) y el registro fotográfico correspondiente.

La Secretaría Distrital de Ambiente realiza visitas técnicas de seguimiento para verificar que la obra corresponda a los diseños aprobados. Durante estas visitas se evalúan las dimensiones de la obra, las medidas ambientales implementadas, el componente paisajístico y la ausencia de impactos no contemplados.

¿Cómo tramitar el permiso?

Se establecen ocho pasos para el trámite ordinario:

  1. Identifique el tipo de permiso (permanente o temporal) y el formulario correspondiente (FORMULARIO POC ORDINARIO o FORMULARIO POC – EMERGENCIAS).
  2. Reúna los datos del solicitante y del representante legal (Secciones I y II del formulario).
  3. Diligencie los datos generales de la obra (nombre del proyecto, coordenadas en MAGNA-SIRGAS Ciudad Bogotá – EPSG 102233, justificación y áreas a intervenir).
  4. Describa los datos específicos de la obra (materiales, tipo de estructura y dimensiones).
  5. Registre los datos del cuerpo de agua (caudales, tipo de cauce y tipo de flujo).
  6. Complete la información adicional (usos de los predios aledaños, obras existentes y cambios en el uso del suelo).
  7. Adjunte los documentos requeridos, organizados en dos grupos:
    • Grupo 1 – Documentos generales: certificados de representación, formularios, autoliquidación y recibo de pago, y concepto de la EAAB (si aplica).
    • Grupo 2 – Documentos técnicos: memoria técnica, especificaciones, planos (en formatos DWG y PDF), medidas de manejo ambiental, modelo hidráulico (HEC-RAS u otro), estudio geotécnico y estudio estructural.
  8. Firme con certificado digital vigente y radique la solicitud ante la SDA a través del canal habilitado en www.ambientebogota.gov.co. Conserve el número de radicado para realizar el seguimiento en FOREST.

Criterio clave Secretaría Distrital de Ambiente: la calidad del trámite no se mide por la cantidad de información presentada, sino por su consistencia, organización, precisión y pertinencia (Triángulo de Consistencia).

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