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SDA · Trámites

Permiso de vertimientos


Descripción del trámite

Permiso para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de agua o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.

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Guía de trámites

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El permiso de vertimientos es una autorización expedida por la Autoridad Ambiental mediante un acto administrativo, en el que se autoriza a cualquier persona natural o jurídica, previo al inicio de su actividad para que realice las descargas de las aguas residuales generadas por esta, a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, de acuerdo con el cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto 1076 de 2015, y cualquier otra que lo modifique, amplíe y/o sustituya.

¿Qué es?

Es una autorización expedida por la Autoridad Ambiental mediante acto administrativo, que permite a una persona natural o jurídica realizar descargas de aguas residuales generadas por su actividad a aguas superficiales, marinas o al suelo, previo al inicio de dicha actividad. Esta autorización se otorga de acuerdo con el cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y en las disposiciones que lo modifiquen, amplíen o sustituyan.

¿Quiénes requieren un permiso de vertimientos?

Según lo establecido en la Sección 5, artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos.

¿Cómo tramitar el permiso de vertimientos?

Si su actividad requiere permiso de vertimientos, presente ante la Secretaría Distrital de Ambiente una solicitud que contenga la siguiente información:


  • Lista de chequeo de documentos para el trámite ambiental de permiso de vertimientos a suelo y/o a cuerpos de agua.
  1. Descargue el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Debe remitir el formulario completamente diligenciado.
  2. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social, si se trata de una persona jurídica.
  3. Poder debidamente otorgado cuando actúe mediante apoderado.
  4. Certificado de existencia y representación legal, para el caso de persona jurídica.
  5. Autorización del propietario o poseedor, cuando el solicitante sea mero tenedor.
  6. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o prueba idónea de la posesión o tenencia.
  7. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. La información contenida en este numeral corresponde a los predios para los cuales solicita el permiso de vertimientos.
  8. Costo del proyecto, obra o actividad. Este valor comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación.
  9. Fuente de abastecimiento de agua, indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
  10. Plano en el que se identifique el origen, la cantidad y la localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua.
  11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento, indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
  12. Caudal de la descarga, expresado en litros por segundo.
  13. Frecuencia de la descarga, expresada en días por mes.
  14. Tiempo de la descarga, expresado en horas por día.
  15. Tipo de flujo de la descarga, indicando si es continuo o intermitente.
  16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado, de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
  17. Ubicación y descripción de la operación del sistema; memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica; planos de detalle del sistema de tratamiento; y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. Estos documentos deben ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados que cuenten con la respectiva matrícula profesional, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
  18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
  19. Constancia de pago por concepto de evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos.
  20. Evaluación Ambiental del Vertimiento. Este documento debe ser presentado por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo.
  21. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deben elaborar este plan para las situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento.

    El plan debe tener en cuenta la Resolución 1514 de 2012, mediante la cual se adoptan los términos de referencia para su elaboración. Asimismo, debe incluir el análisis del riesgo, las medidas de prevención y mitigación, los protocolos de emergencia y contingencia, y el programa de rehabilitación y recuperación.

Es importante tener en cuenta que, si la estructura de descarga se encuentra sobre un río, quebrada o canal que haga parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, debe solicitar adicionalmente el permiso de ocupación de cauce, en cumplimiento del numeral 14 del artículo 2.2.3.3.5.8 del Decreto 1076 de 2015.

Normatividad aplicable

  • Decreto 1076 de 2015.
  • Resolución 631 de 2015.
  • Decreto 50 de 2018.
  • Resolución 699 de 2021.
  • Resolución 3956 de 2009, capítulo IV, vertimientos permitidos.
  • Resolución 1514 de 2012.
  • Ley 1333 de 2009, procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Resolución 5589 de 2011, “Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental”.
  • Resolución 3162 de 2015.
  • Ley 1955 de 2019.
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