Logo GOV.CO

SDA · Trámites

Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados


Descripción del trámite

Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada, que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario, de ubicación y/o por daños mecánicos causen perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.

Consultar SUIT (se abre en una nueva pestaña)

Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)

Función Pública (DAFP)

Consultar guía (se abre en una nueva pestaña)

Guía de trámites

Bogotá.gov.co

 

¿Qué necesita hacer? 

Si desea solicitar el permiso o la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, consulte y diligencie los formatos establecidos para realizar el trámite ambiental. Asegúrese de utilizar los documentos correspondientes y de presentar la información requerida para gestionar su solicitud.

¿Qué es el permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados?

Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental para realizar intervenciones sobre el arbolado urbano aislado ubicado en espacio privado y, por interés particular, en espacio público, cuando presenta condiciones físicas o sanitarias que requieren manejo; cuando, por razones de ubicación, genera afectaciones a la estabilidad del suelo, cuerpos de agua, andenes, vías, mobiliario urbano, redes o estructuras; o cuando su intervención se requiere para el desarrollo de obras de infraestructura.

¿Cuándo se requiere este permiso?


Se requiere cuando existe la necesidad de intervenir arbolado urbano ubicado en espacio público o privado mediante actividades silviculturales, como tala, traslado o poda, con el fin de mejorar sus condiciones físicas o sanitarias, o eliminar riesgos asociados.

¿Quién debe solicitar el permiso?


Debe solicitarlo el propietario del predio, el poseedor, el interesado en realizar la intervención silvicultural o su apoderado debidamente autorizado.

¿Qué tipo de intervenciones silviculturales requieren autorización?

Toda actividad silvicultural o intervención que se requiera realizar sobre el arbolado urbano es objeto de autorización. Entre las principales actividades se encuentran:


  • Tala.
  • Bloqueo y traslado.
  • Poda aérea.
  • Poda radicular.
  • Tratamiento integral.
  • Tratamiento especializado.

Y todas las descritas en el Manual de Silvicultura Urbana.

Preguntas frecuentes

Respuesta: el permiso de aprovechamiento forestal se encuentra reglamentado en el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Distrital 531 de 2010. Aunque la normativa no establece un plazo específico para el trámite, la Secretaría Distrital de Ambiente definió, mediante el procedimiento PM04-PR30, versión 8 de 2025, un tiempo estimado de 90 días hábiles, contados desde el auto de inicio hasta la expedición del acto administrativo que decide la solicitud.

Respuesta: la intervención sin autorización puede generar procesos sancionatorios ambientales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Respuesta: sí. Está sujeto a los costos asociados a la evaluación técnica, de acuerdo con la normatividad vigente.

Respuesta: sí. Estos trámites incluyen la verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el permiso y generan cobro por seguimiento.

Respuesta: sí. La tala implica la obligación de realizar compensación ambiental mediante la plantación de nuevos individuos arbóreos u otras medidas de compensación establecidas por la autoridad ambiental competente.

Respuesta: repórtelo de manera inmediata a la línea de atención de emergencias 123, indicando la ubicación exacta y la situación del árbol para su evaluación técnica.

Lo invitamos a conocer Riesgos en el arbolado

Respuesta: no se requiere solicitar permiso cuando la especie se encuentre incluida en la Resolución 5983 de 2011, modificada por la Resolución Conjunta 001 de 2019, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

Tampoco se requiere permiso en los siguientes casos:

  • Especies declaradas o identificadas como invasoras mediante acto administrativo.
  • Cultivos forestales o sistemas agroforestales en predios privados con fines comerciales.
  • Especies pioneras presentes en ecosistemas disturbados.
  • Árboles de hasta tres (3) metros de altura plantados en espacio público sin aprobación ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico de Bogotá y que deban ser retirados.
  • Rebrotes de tocones provenientes de talas previamente autorizadas.
  • Actividades de jardinería en espacio público de uso público, las cuales deben contar con acompañamiento técnico del Jardín Botánico de Bogotá.
 

Importante

Independientemente de que una especie se encuentre o no dentro de las excepciones previstas en la normativa, cuando un árbol sea considerado patrimonial, cualquier intervención, como poda, tala, traslado o tratamiento silvicultural, requiere autorización previa de la autoridad ambiental competente.

Abrir chat de WhatsApp