Evaluación de desempeño y acuerdos de gestión
El sistema de evaluación con que cuenta la Secretaría Distrital de Ambiente fue diseñado de acuerdo con los lineamientos que estableció la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y en consonancia con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004. Una vez aprobado por la CNSC, mediante Resolución 208 de 2010, la entidad adoptó el Sistema Propio de Evaluación de Desempeño Laboral, a través de la Resolución No. 4335 de 2010.
Dentro de los aspectos esenciales del Sistema Propio de Evaluación del Desempeño se cuenta:
a- Con una escala de calificación de 1 a 100. Este puntaje valorará todo el proceso de cumplimiento de los compromisos laborales en conjunto con los aportes adicionales que el funcionario(a) haya tenido durante el periodo de evaluación y que le permitirá acceder o no, al nivel sobresaliente.
El puntaje proporcionado a los compromisos laborales valorará todo el proceso de cumplimiento. Este puntaje se distribuirá de la siguiente manera:
- De 1 a 89 puntos, los cuales se distribuirán entre los compromisos laborales que se proyecten al inicio del periodo y el funcionario(a) podrá obtener la suma de 89 puntos como máximo, en cada periodo de evaluación.
b- Acceso al Nivel Sobresaliente: Para acceder al nivel sobresaliente se deberá incluir y/o relacionar en el portafolio de evidencias los soportes adicionales que permitan identificar y demostrar la superación de las expectativas relacionadas en los compromisos establecidos al inicio del periodo de evaluación, y en todo caso, deberá contener mínimo dos de los aspectos que se describen en el siguiente cuadro, al igual que la valoración
proyectada para cada uno.
c- Evaluación por Niveles Jerárquicos: El Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral diseñó un formato general para cada uno de los niveles jerárquicos de la entidad:
Nivel Asesor para los funcionarios que no son gerentes públicos.
Nivel profesional
Nivel técnico
Nivel asistencial
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015: ¿(¿) Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
(¿).