¿Qué es la Estructura Ecológica Principal (EEP)?
La Estructura Ecológica Principal (EEP) es el conjunto de ecosistemas naturales y seminaturales interconectados que sostienen la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y los procesos ecológicos esenciales del territorio. Es la estructura territorial del POT de mayor jerarquía, que establece las pautas y orienta el ordenamiento del suelo rural y urbano. Como tal, ordena el territorio y constituye el eje a partir del cual se busca mejorar la conectividad ecosistémica y la sostenibilidad de la región.
En este sentido, la EEP incluye la totalidad de las determinantes ambientales, las áreas protegidas y demás áreas que, por sus características ecosistémicas, deben destinarse a la conservación, restauración o rehabilitación.
¿Cómo se encuentra conformada?
La Estructura Ecológica Principal está conformada por elementos naturales y seminaturales que se agrupan en categorías y componentes. Esta división sigue la estructura establecida por el Decreto 1076 de 2015 y corresponde a la clasificación entre áreas protegidas nacionales, regionales y distritales, los suelos de protección asociados a la regulación hídrica y las demás áreas complementarias que cumplen funciones que favorecen la conservación y restauración de la conectividad ecosistémica.
Componentes, categorías y elementos de la Estructura Ecológica Principal
Los elementos que conforman la EEP constituyen suelo de protección asociado a la conservación ambiental. Para lograr su adecuado manejo, existen dos mecanismos principales: la adopción de Planes de Manejo Ambiental o la definición de un régimen de usos permitidos, compatibles, condicionados y prohibidos en su interior.
Si desea conocer los actos administrativos mediante los cuales se adoptan los planes de manejo ambiental aplicables a las áreas protegidas reconocidas en el Distrito Capital, así como los regímenes de usos establecidos para las áreas que se manejan mediante este mecanismo, consulte los artículos 45 a 72 del Decreto Distrital 555 de 2021 .

¿Qué es el Sistema Hídrico?
El Sistema Hídrico es la categoría de la Estructura Ecológica Principal que agrupa los cauces permanentes, los cuerpos de agua y sus respectivas rondas hídricas de protección en el Distrito Capital.
Esta categoría comprende las áreas directamente asociadas a estos elementos, incluidas las zonas donde se acumulan agua y sedimentos, los terrenos que se inundan durante los eventos de creciente más frecuentes, la vegetación riparia que se desarrolla en sus márgenes y los corredores biológicos que conforman.
Su importancia radica en que estos elementos actúan como zonas de amortiguación frente a las inundaciones ocasionadas por eventos de lluvia extrema y favorecen la conectividad ecosistémica en el Distrito Capital.
Según su origen, los cuerpos hídricos reconocidos en el Sistema Hídrico se dividen en dos grupos: naturales y artificiales.
Frente a su uso y manejo, los regímenes aplicables a los cuerpos de agua que conforman el Sistema Hídrico del Distrito parten de las bases definidas por el Decreto Nacional 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece los criterios para el acotamiento de rondas hídricas de cuerpos hídricos naturales.
La ronda hídrica corresponde a la zona de protección que debe definirse alrededor de cada cuerpo de agua. Está conformada por dos áreas: la faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente, y el área de protección o conservación aferente. El artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 define cada una de estas zonas.
En el Distrito se presentan dos tipos de acotamientos
Por un lado, están las corrientes de agua que cuentan con una resolución previa de la Secretaría Distrital de Ambiente o de la Corporación Autónoma Regional, en la que se define su ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental, términos establecidos en el derogado Decreto Distrital 190 de 2004.
Por otro lado, se encuentran las corrientes de agua con una delimitación estimada de su ronda, mientras la autoridad competente realiza el acotamiento definitivo. Esta categoría incluye los antiguos corredores ecológicos de ronda definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004.
En el marco de la actualización de la cartografía y los planos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Sistema Hídrico se ajustó y actualizó mediante las resoluciones 1023, 1024 y 1106 de 2025, y 0161 de 2026, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.
¿Qué son las áreas protegidas?
Las áreas protegidas son zonas delimitadas geográficamente por las autoridades nacional, regional y distrital, en las que se encuentran elementos naturales que permiten alcanzar objetivos de conservación ambiental.
Como reservas de origen nacional y regional, se reconocen cuatro áreas principales:
- Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
- Parque Nacional Natural Sumapaz.
- Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá.
- Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D. C. Thomas van der Hammen.
Adicionalmente, el Plan de Ordenamiento Territorial reconoce el Sistema Distrital de Áreas Protegidas, el cual agrupa zonas que, por sus características biofísicas, contribuyen a la prestación de servicios ecosistémicos a escala local y regional.
En total, actualmente se reconocen veinticinco (25) áreas bajo esta categoría, distribuidas en los siguientes tres tipos:
- Ocho (8) Parques Distritales Ecológicos de Montaña.
- Diecisiete (17) Reservas Distritales de Humedal.
- Siete (7) Paisajes Sostenibles.
Si desea conocer más detalles sobre la historia de cada área protegida del Distrito Capital, sus transformaciones y los lineamientos para su manejo y gestión, consulte los StoryMaps Bogotá Biodiversa, disponibles en el Observatorio Ambiental de Bogotá.
POT 190 vs POT 555
Inicialmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica Principal estaba conformada por los siguientes componentes:
- Sistema de Áreas Protegidas del Distrito.
- Parques urbanos.
- Corredores Ecológicos.
- Área de Manejo Especial del Río Bogotá.
Esta estructura respondía al contexto en el que se encontraba el Distrito Capital al momento de la formulación de dicho Plan de Ordenamiento Territorial. Contaba con un componente que agrupaba todas las áreas protegidas, nacionales y distritales, y tres componentes que incorporaban áreas complementarias, como los parques y los suelos de protección alrededor de las corrientes hídricas.
Durante el período comprendido entre 2004 y 2021, ocurrieron cambios en las áreas protegidas y en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. Entre ellos se destacan la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá - Thomas van der Hammen en 2011, la redelimitación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá en 2014 y la delimitación de los ecosistemas de páramo, incluido el Complejo Cruz Verde-Sumapaz.
De igual forma, se adoptaron nuevas normas y guías para los suelos de protección, así como los criterios para la delimitación de rondas hídricas definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2017 y 2018.
Lo anterior llevó a la necesidad de actualizar los componentes de la Estructura Ecológica Principal para que fueran coherentes con los cambios adoptados a nivel regional y nacional. Como resultado, el artículo 41 del Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó los siguientes cuatro componentes:
- Áreas Protegidas del SINAP.
- Zonas de conservación.
- Áreas de especial importancia ecosistémica.
- Áreas complementarias para la conservación.
Dentro de los cambios adoptados en los componentes de la Estructura Ecológica Principal se destaca la incorporación de las áreas de manejo especial del río Bogotá como parte del Sistema Hídrico de las áreas de especial importancia ecosistémica; la división del Sistema de Áreas Protegidas entre aquellas que hacen parte del Sistema Nacional y las que no; y la creación de las áreas complementarias para la conservación, que recogen el sistema de parques e incluyen otros elementos complementarios, las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo, la subzona de uso y manejo de importancia ambiental del POMCA del río Bogotá y los parques de borde.
En conclusión, el Decreto Distrital 555 de 2021 reestructura los componentes de la Estructura Ecológica Principal definidos en su predecesor, el Decreto Distrital 190 de 2004. Esta actualización se ajusta a las definiciones y denominaciones adoptadas a nivel nacional entre 2004 y 2021.
Principales decisiones en materia de Estructura Ecológica Principal
Con la adopción de este Plan de Ordenamiento Territorial, se comienza a pagar la deuda ambiental y se adapta la ciudad al cambio climático. En términos de la Estructura Ecológica Principal (EEP), se destacan las siguientes decisiones:
- Se reconoce a la Estructura Ecológica Principal como la estructura territorial de mayor jerarquía y como la ordenadora del territorio.
- Aumenta el área de la Estructura Ecológica Principal en un 30 %, al pasar de 95 mil a 124 mil hectáreas, es decir, 29 mil hectáreas adicionales en comparación con el Decreto 190 de 2004.
- Garantiza el equilibrio entre los diferentes ecosistemas y permite que la ciudad se organice alrededor de su protección.
- Consolida la conectividad entre diferentes ecosistemas, como el hídrico, los parques de borde y los parques de montaña.
- Reconoce y da un papel protagónico a la flora, la fauna, los páramos, los ríos y quebradas, los Cerros Orientales, los humedales y los bosques de la ciudad.
- Establece la recuperación, rehabilitación y restauración de 4 mil hectáreas al interior de la Estructura Ecológica Principal.
- Protege integralmente la Reserva Thomas Van der Hammen y evita su urbanización como pulmón del borde norte de la ciudad. Además, la consolida como el único suelo rural y de conexión ecosistémica que permanece entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el río Bogotá.
- Protege integralmente el Parque Nacional Natural del Sumapaz, el páramo más grande del mundo, con una extensión de 333.400 hectáreas.
- Protege y consolida la Media Luna del Sur, que se constituye en un pulmón verde al sur de Bogotá y propicia el renacer de su biodiversidad tras la pérdida causada por la actividad minera.
- Reconoce tres nuevos parques de borde: Cerro Seco, Río Bogotá y Cerros Orientales, con el fin de garantizar la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Área protegida del SINAP) y la protección del bosque subxerofítico de Cerro Seco.
- Declara tres nuevos parques ecológicos de montaña: Cerro Seco (Ciudad Bolívar), Serranía El Zuque (San Cristóbal) y Soratama (Usaquén).
- Recategoriza dos áreas forestales como Parques Distritales Ecológicos de Montaña: Cerros de Suba - Mirador de los Nevados y Sierras del Chicó.
- Reconoce la relación de los Cerros Orientales y los conectores ecosistémicos como parte del patrimonio natural y del paisaje característico de la ciudad.
- Protege integralmente el río Bogotá. Serán 493 hectáreas en proceso de restauración de cobertura vegetal en su red de parques.
- El río Bogotá se consolida como la columna vertebral de la ciudad-región y como su recurso hídrico más emblemático.
- Armoniza la relación de la ciudadanía con el río mediante proyectos como la Red de Parques del Río Bogotá, espacios públicos en los que se pueden realizar actividades paisajísticas, recreativas, culturales, educativas, de investigación, conservación y valoración de la naturaleza, entre otras.
- Declara sus humedales como reservas ecológicas y amplía su extensión en un 20 %, al pasar de 747 a 901 hectáreas. Además, los eleva y recategoriza de Parque Ecológico Distrital de Humedal a Reserva Distrital de Humedal.
- Declara dos nuevos humedales: Hyntiba (en Fontibón) y Tingua Azul (en Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar), que suman 66 hectáreas, para un total de 17 humedales declarados y protegidos en el suelo de la ciudad.
- Consolida el sistema hídrico mediante la recuperación, restauración y renaturalización de 2.838 hectáreas en humedales, ríos, quebradas y red de parques ubicada alrededor de los afluentes.
- Establece reglas claras para evitar y mitigar impactos sobre los humedales.
- En el caso del humedal Capellanía, el Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035 amplía su extensión en 2,29 hectáreas como compensación por la realinderación (cambio de los límites) realizada en este cuerpo de agua para el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente (Decreto 190 de 2004).
- Se modifican algunos trazados de la malla vial arterial previstos en el Decreto 190 que bordean o cruzan algunos humedales, como Tibanica y Techo, con el fin de preservar su integralidad.
- Propone la delimitación y creación de áreas destinadas a la consolidación de bosques urbanos que incrementen la arborización de la ciudad con el propósito de mejorar la calidad del aire. Serán 139 hectáreas potenciales para consolidar alrededor de 19 bosques urbanos.
- Consolida seis conectores ecosistémicos con el propósito de mejorar la calidad ambiental de la ciudad, proteger la biodiversidad, favorecer la migración de flora y fauna silvestres y recuperar los corredores hídricos. Estos son: Cerros Orientales - Río Bogotá, Suba-Conejera, Virrey-Chicó, subcuenca río Fucha y Media Luna del Sur.
- Crea los paisajes sostenibles como figura que concilia la vida campesina con la protección de las áreas de importancia ecosistémica en la ruralidad. Para ello, delimita claramente las áreas rurales destinadas a la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales, así como la restricción de su subdivisión predial.
¿Qué es el Sistema Hídrico?
El Sistema Hídrico es la categoría de la Estructura Ecológica Principal que agrupa los cauces permanentes, los cuerpos de agua y sus respectivas rondas hídricas de protección en el Distrito Capital.
Esta categoría comprende las áreas directamente asociadas a estos elementos, incluidas las zonas donde se acumulan agua y sedimentos, los terrenos que se inundan durante los eventos de creciente más frecuentes, la vegetación riparia que se desarrolla en sus márgenes y los corredores biológicos que conforman.
Su importancia radica en que estos elementos actúan como zonas de amortiguación frente a las inundaciones ocasionadas por eventos de lluvia extrema y favorecen la conectividad ecosistémica en el Distrito Capital.
Según su origen, los cuerpos hídricos reconocidos en el Sistema Hídrico se dividen en dos grupos: naturales y artificiales.
Frente a su uso y manejo, los regímenes aplicables a los cuerpos de agua que conforman el Sistema Hídrico del Distrito parten de las bases definidas por el Decreto Nacional 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece los criterios para el acotamiento de rondas hídricas de cuerpos hídricos naturales.
La ronda hídrica corresponde a la zona de protección que debe definirse alrededor de cada cuerpo de agua. Está conformada por dos áreas: la faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente, y el área de protección o conservación aferente. El artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 define cada una de estas zonas.
En el Distrito se presentan dos tipos de acotamientos
Por un lado, están las corrientes de agua que cuentan con una resolución previa de la Secretaría Distrital de Ambiente o de la Corporación Autónoma Regional, en la que se define su ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental, términos establecidos en el derogado Decreto Distrital 190 de 2004.
Por otro lado, se encuentran las corrientes de agua con una delimitación estimada de su ronda, mientras la autoridad competente realiza el acotamiento definitivo. Esta categoría incluye los antiguos corredores ecológicos de ronda definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004.
En el marco de la actualización de la cartografía y los planos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Sistema Hídrico se ajustó y actualizó mediante las resoluciones 1023, 1024 y 1106 de 2025, y 0161 de 2026, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.
¿Qué son las áreas protegidas?
Las áreas protegidas son zonas delimitadas geográficamente por las autoridades nacional, regional y distrital, en las que se encuentran elementos naturales que permiten alcanzar objetivos de conservación ambiental.
Como reservas de origen nacional y regional, se reconocen cuatro áreas principales:
- Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
- Parque Nacional Natural Sumapaz.
- Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá.
- Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D. C. Thomas van der Hammen.
Adicionalmente, el Plan de Ordenamiento Territorial reconoce el Sistema Distrital de Áreas Protegidas, el cual agrupa zonas que, por sus características biofísicas, contribuyen a la prestación de servicios ecosistémicos a escala local y regional.
En total, actualmente se reconocen veinticinco (25) áreas bajo esta categoría, distribuidas en los siguientes tres tipos:
- Ocho (8) Parques Distritales Ecológicos de Montaña.
- Diecisiete (17) Reservas Distritales de Humedal.
- Siete (7) Paisajes Sostenibles.
Si desea conocer más detalles sobre la historia de cada área protegida del Distrito Capital, sus transformaciones y los lineamientos para su manejo y gestión, consulte los StoryMaps Bogotá Biodiversa, disponibles en el Observatorio Ambiental de Bogotá.
POT 190 vs POT 555
Inicialmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica Principal estaba conformada por los siguientes componentes:
- Sistema de Áreas Protegidas del Distrito.
- Parques urbanos.
- Corredores Ecológicos.
- Área de Manejo Especial del Río Bogotá.
Esta estructura respondía al contexto en el que se encontraba el Distrito Capital al momento de la formulación de dicho Plan de Ordenamiento Territorial. Contaba con un componente que agrupaba todas las áreas protegidas, nacionales y distritales, y tres componentes que incorporaban áreas complementarias, como los parques y los suelos de protección alrededor de las corrientes hídricas.
Durante el período comprendido entre 2004 y 2021, ocurrieron cambios en las áreas protegidas y en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. Entre ellos se destacan la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá - Thomas van der Hammen en 2011, la redelimitación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá en 2014 y la delimitación de los ecosistemas de páramo, incluido el Complejo Cruz Verde-Sumapaz.
De igual forma, se adoptaron nuevas normas y guías para los suelos de protección, así como los criterios para la delimitación de rondas hídricas definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2017 y 2018.
Lo anterior llevó a la necesidad de actualizar los componentes de la Estructura Ecológica Principal para que fueran coherentes con los cambios adoptados a nivel regional y nacional. Como resultado, el artículo 41 del Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó los siguientes cuatro componentes:
- Áreas Protegidas del SINAP.
- Zonas de conservación.
- Áreas de especial importancia ecosistémica.
- Áreas complementarias para la conservación.
Dentro de los cambios adoptados en los componentes de la Estructura Ecológica Principal se destaca la incorporación de las áreas de manejo especial del río Bogotá como parte del Sistema Hídrico de las áreas de especial importancia ecosistémica; la división del Sistema de Áreas Protegidas entre aquellas que hacen parte del Sistema Nacional y las que no; y la creación de las áreas complementarias para la conservación, que recogen el sistema de parques e incluyen otros elementos complementarios, las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo, la subzona de uso y manejo de importancia ambiental del POMCA del río Bogotá y los parques de borde.
En conclusión, el Decreto Distrital 555 de 2021 reestructura los componentes de la Estructura Ecológica Principal definidos en su predecesor, el Decreto Distrital 190 de 2004. Esta actualización se ajusta a las definiciones y denominaciones adoptadas a nivel nacional entre 2004 y 2021.
Principales decisiones en materia de Estructura Ecológica Principal
Con la adopción de este Plan de Ordenamiento Territorial, se comienza a pagar la deuda ambiental y se adapta la ciudad al cambio climático. En términos de la Estructura Ecológica Principal (EEP), se destacan las siguientes decisiones:
- Se reconoce a la Estructura Ecológica Principal como la estructura territorial de mayor jerarquía y como la ordenadora del territorio.
- Aumenta el área de la Estructura Ecológica Principal en un 30 %, al pasar de 95 mil a 124 mil hectáreas, es decir, 29 mil hectáreas adicionales en comparación con el Decreto 190 de 2004.
- Garantiza el equilibrio entre los diferentes ecosistemas y permite que la ciudad se organice alrededor de su protección.
- Consolida la conectividad entre diferentes ecosistemas, como el hídrico, los parques de borde y los parques de montaña.
- Reconoce y da un papel protagónico a la flora, la fauna, los páramos, los ríos y quebradas, los Cerros Orientales, los humedales y los bosques de la ciudad.
- Establece la recuperación, rehabilitación y restauración de 4 mil hectáreas al interior de la Estructura Ecológica Principal.
- Protege integralmente la Reserva Thomas Van der Hammen y evita su urbanización como pulmón del borde norte de la ciudad. Además, la consolida como el único suelo rural y de conexión ecosistémica que permanece entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el río Bogotá.
- Protege integralmente el Parque Nacional Natural del Sumapaz, el páramo más grande del mundo, con una extensión de 333.400 hectáreas.
- Protege y consolida la Media Luna del Sur, que se constituye en un pulmón verde al sur de Bogotá y propicia el renacer de su biodiversidad tras la pérdida causada por la actividad minera.
- Reconoce tres nuevos parques de borde: Cerro Seco, Río Bogotá y Cerros Orientales, con el fin de garantizar la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Área protegida del SINAP) y la protección del bosque subxerofítico de Cerro Seco.
- Declara tres nuevos parques ecológicos de montaña: Cerro Seco (Ciudad Bolívar), Serranía El Zuque (San Cristóbal) y Soratama (Usaquén).
- Recategoriza dos áreas forestales como Parques Distritales Ecológicos de Montaña: Cerros de Suba - Mirador de los Nevados y Sierras del Chicó.
- Reconoce la relación de los Cerros Orientales y los conectores ecosistémicos como parte del patrimonio natural y del paisaje característico de la ciudad.
- Protege integralmente el río Bogotá. Serán 493 hectáreas en proceso de restauración de cobertura vegetal en su red de parques.
- El río Bogotá se consolida como la columna vertebral de la ciudad-región y como su recurso hídrico más emblemático.
- Armoniza la relación de la ciudadanía con el río mediante proyectos como la Red de Parques del Río Bogotá, espacios públicos en los que se pueden realizar actividades paisajísticas, recreativas, culturales, educativas, de investigación, conservación y valoración de la naturaleza, entre otras.
- Declara sus humedales como reservas ecológicas y amplía su extensión en un 20 %, al pasar de 747 a 901 hectáreas. Además, los eleva y recategoriza de Parque Ecológico Distrital de Humedal a Reserva Distrital de Humedal.
- Declara dos nuevos humedales: Hyntiba (en Fontibón) y Tingua Azul (en Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar), que suman 66 hectáreas, para un total de 17 humedales declarados y protegidos en el suelo de la ciudad.
- Consolida el sistema hídrico mediante la recuperación, restauración y renaturalización de 2.838 hectáreas en humedales, ríos, quebradas y red de parques ubicada alrededor de los afluentes.
- Establece reglas claras para evitar y mitigar impactos sobre los humedales.
- En el caso del humedal Capellanía, el Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035 amplía su extensión en 2,29 hectáreas como compensación por la realinderación (cambio de los límites) realizada en este cuerpo de agua para el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente (Decreto 190 de 2004).
- Se modifican algunos trazados de la malla vial arterial previstos en el Decreto 190 que bordean o cruzan algunos humedales, como Tibanica y Techo, con el fin de preservar su integralidad.
- Propone la delimitación y creación de áreas destinadas a la consolidación de bosques urbanos que incrementen la arborización de la ciudad con el propósito de mejorar la calidad del aire. Serán 139 hectáreas potenciales para consolidar alrededor de 19 bosques urbanos.
- Consolida seis conectores ecosistémicos con el propósito de mejorar la calidad ambiental de la ciudad, proteger la biodiversidad, favorecer la migración de flora y fauna silvestres y recuperar los corredores hídricos. Estos son: Cerros Orientales - Río Bogotá, Suba-Conejera, Virrey-Chicó, subcuenca río Fucha y Media Luna del Sur.
- Crea los paisajes sostenibles como figura que concilia la vida campesina con la protección de las áreas de importancia ecosistémica en la ruralidad. Para ello, delimita claramente las áreas rurales destinadas a la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales, así como la restricción de su subdivisión predial.

